Imagen de Carlos Mazón tomada en su escaño de las Cortes Valencianas
La Fiscalía frena a la jueza de la dana: no aprecia «en este momento» indicios suficientes para imputar a Mazón
Revés para la jueza Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la gestión de la dana que se cobró 230 muertos en Valencia, y su petición para imputar a Carlos Mazón. Al respecto, la Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana considera que “en este momento no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación" del expresidente de la Generalitat en la causa de la dana.
La Fiscalía solicita al Tribunal Superior de Justicia valenciano la devolución del procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, para que continúe con la investigación, según informa en un comunicado.
Lo hace en un informe en el que se pronuncia sobre la exposición razonada que la magistrada de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, elevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, en el que la jueza considera que hay indicios de responsabilidad penal contra Mazón por la gestión de la dana.
La Fiscalía no descarta una «eventual responsabilidad penal» del expresidente de la Generalitat Valenciana pero considera que «en este momento, no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar» esa imputación.
En consecuencia, el Ministerio Público entiende que «procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor», «sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción».
El resto de partes de la causa -acusaciones populares, particulares y defensas- también se han pronunciado sobre la exposición razonada. Ahora será el TSJ valenciano, con cinco magistrados, el que tome la decisión sobre el futuro judicial de Mazón.
El tribunal que deliberará y emitirá un fallo al respecto está compuesto por el propio presidente del tribunal, Manuel Baeza, Pía Calderón (ponente), José Francisco Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres.
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana acordó elevar a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV una exposición razonada contra Mazón para pedir su investigación por una «inactividad negligente» el día 29 de octubre de 2024 en unas riadas que causaron 230 víctimas mortales y otra posible más que está en estudio.
La competencia para investigar a Mazón correspondería al TSJ valenciano dado que dejó el cargo de presidente de la Generalitat pero mantiene su acta de diputado en las Cortes Valencianas y, en consecuencia, el aforamiento.
En la causa figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso.
Sin embargo, para la magistrada, esa investigación debe «extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil» a la «inactividad negligente» de Carlos Mazón, sobre quien asegura: «Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, de facto la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante», donde ese día el exjefe del Consell comió con la periodista Maribel Vilaplana.
En sus alegaciones, Pradas y Argüeso han pedido al TSJ valenciano que asuma la causa en la que ambos están investigados y acuerde el sobreseimiento libre sobre ellos ya que defienden que no tuvieron responsabilidad en los hechos al ser una «desgracia natural» que no fue «previsible en su real dimensión ni tan siquiera por aquellos que, por obligación de su cargo y competencias, deben apreciar anticipadamente» estos fenómenos.
Además, señalan que, en el caso de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJ considere que existen indicios para investigar a Mazón sea precisamente esa sala la que asuma «sin más dilación» toda la causa y no siga, por la parte de las personas no aforadas, en el juzgado de Catarroja, cuya instrucción cuestionan. La unidad de la causa sería para evitar nulidades o sentencias contradictorias, sostienen en sus escritos.
El fiscal, que comienza sus alegaciones realizando un «expreso reconocimiento» a todos los profesionales que participaron en la gestión de la tragedia y destacando el «encomiable esfuerzo» de la instrucción y la exposición razonada por establecer un relato completo de todas las circunstancias ocurridas el 29O, indica que para las víctimas de esta catástrofes el proceso puede ser fundamental para «lograr el esclarecimiento de la verdad y la satisfacción -en la medida de lo posible- de la necesidad de justicia y reparación».
En el escrito, en el que también nombra a las víctimas, señala que la jueza atribuye a Mazón, además de a Pradas y Argüeso, una responsabilidad penal por delitos de homicidios y lesiones imprudentes, por conexión directa con sus competencias legales, posición de garante (obligación legal específica de actuar), falta de reacción pese a los avisos críticos, falta de coordinación entre consellerias, retraso crítico en el envío del ES-Alert y la conducta del expresidente en las horas principales.
Sin embargo, el fiscal subraya que la ley 13/20 no atribuye ninguna competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al presidenet de la Generalitat y que el hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico nunca fue declarada por Mazón, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria prevista en esa norma «permanecierse inalterada».
En esta línea, el ministerio público entiende que en este momento procesal «no existe la certeza» de que hubiera «instrucciones o requerimientos» de Mazón aunque «no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción, a la vista de que sí constan llamadas telefónicas» entre el expresident y Pradas -«significativamente una en torno a las 17:37 horas, cuando la situación en Utiel ya era devastadora y otras a las 18:16, 18:25, 18:30 0 19:45»-, conversaciones del exjefe del Consell con otras personas presentes en el Cecopi y conversaciones de Pradas con el entonces jefe de Gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, en las que, «al parecer, éste le habría trasladado su opinión contraria a la adopción de determinadas medidas que estaban siendo debatidas en el Cecopi».
«De las conversaciones telefónicas se desconoce con certeza el contenido, no siendo descartable que en ellas se informase al expresidente de la situación pero tampoco que éste impartiese directrices o instrucciones para proceder en un sentido u otro en la gestión de la emergencia», señala el fiscal, que añade que los mensajes remitidos por Whatsapp «evidencian la transmisión por la Sra. Pradas al Sr. Mazón de la gravedad de la situación» -a las 11:32, 13:03 0 14:11 hora--, «pero, por el momento, no se han aportado mensajes escritos en los que el Sr. Mazón impartiese ordenes o instrucciones».
De producirse declaraciones o documentos «que pudiesen avalar la tesis de que el ex President de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia» podría implicar la asunción efectiva por su parte de «una posición de garante» lo que, de acuerdo con la ley, «habría determinado no solo la asunción por su parte del mando de coordinación de la emergencia, sino también, y según el contenido de la eventual instrucción impartida (...) un incremento del riesgo jurídicamente no tolerado desde el punto de vista de la imputación objetiva».
En todo caso, en este momento, según el fiscal, no se cuenta con indicios suficientes para avalar dicha situación con base a las comunicaciones habidas entre Pradas y Cuenca, tal y como recoge el contenido de la exposición razonada de la jueza. De ese contenido, «se desprende que este útimo no se limitó a aconsejar a la consellera sino que le impartió órdenes a las que el expresidente no fue ajeno, pues ello resultaría ilógico».
Sin embargo, apunta que, junto a este escenario, la propia jueza señala otro en sentido contrario: el de que el expresident «está totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje, a su contenido, a la situación que se desarrolla en el Cecopi». Por ello, según el fiscal, pese a lo indicado en la exposición razonada, no consta que, más allá de las consideraciones que señala la magistrada teniendo en cuenta el cargo del Jefe de Gabinete (secretario autonómico) y la estrecha relación que mantenía con Mazón y su carencia de conocimientos técnicos, Cuenca «reconociera que actuó siguiendo órdenes o instrucciones de aquel», sin que tampoco los mensajes transcritos hasta el momento «indiquen o revelen que lo que transmite es lo que el expresident ha dispuesto respecto de la emergencia».