Trasvase Júcar-VinalopóCHJ

La Justicia avala el plan de explotación del trasvase Júcar-Vinalopó hasta 2032 y desestima el recurso ecologista

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la legalidad de la hoja de ruta de la CHJ, garantizando el suministro a los agricultores alicantinos y la protección de los acuíferos sobreexplotados frente a las demandas de Xúquer Viu

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado luz verde al plan de explotación del trasvase Júcar-Vinalopó, cuya vigencia se extiende hasta el año 2032. A través de una sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Justicia ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la asociación ecologista Xúquer Viu -respaldada por varios ayuntamientos del sur de Valencia-, confirmando así que la resolución aprobada en febrero de 2025 por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) es completamente «ajustada a derecho».

Este fallo, que aún puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, supone un espaldarazo definitivo a la senda de suministro pactada con la Junta Central de Usuarios del Vinalopó. La medida garantiza los trasvases anuales necesarios para el mantenimiento de la actividad de miles de agricultores en la provincia de Alicante, al tiempo que busca la recuperación ambiental de las reservas subterráneas.

El debate legal

El núcleo del recurso presentado por Xúquer Viu radicaba en la idoneidad del procedimiento empleado por la Administración. La organización ecologista argumentaba que un plan de explotación prolongado hasta 2032 era un instrumento «inadecuado» para gestionar masas de agua en mal estado, defendiendo que la Ley de Aguas exige el uso de programas de actuación específicos.

Además, los demandantes criticaban el sistema de cálculo empleado, al considerar que tomar como base el uso real y los volúmenes máximos de bombeo -en lugar de las asignaciones teóricas fijadas en el Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027- podría derivar en extracciones superiores a las permitidas. También cuestionaron la existencia de recursos excedentarios en el Júcar, alegando un déficit hídrico de 250 hectómetros cúbicos en este sistema frente a los 60 del sistema Vinalopó-Alacantí, y rechazaron la fijación de caudales predeterminados para una década.

Sin embargo, el tribunal ha desmontado estos argumentos basándose en los siguientes pilares:

Complementariedad: La Sala determina que el plan de explotación es un instrumento de gestión anual «operativa» y que no es incompatible con los programas de actuación, sino complementario.

Criterio de cálculo válido: La Justicia acepta el uso de los consumos reales como base de cálculo. Aunque el Plan Hidrológico marca el marco de disponibilidad, los magistrados entienden que esto no exime de analizar el uso real de los recursos.

Senda de suministro previa: El tribunal aclara que el plan impugnado no crea la senda de suministro a diez años. Esta fue establecida por la Adenda número 1 al convenio entre la CHJ y Acuamed, un documento que ya fue ratificado semanas atrás por otra sentencia de la Sección Cuarta del propio TSJCV.

Recuperación de acuíferos

El objetivo primordial del plan validado por la Justicia es alcanzar un índice de explotación de 0,95 en el sistema Vinalopó-Alacantí, lo que significa que la extracción anual no podrá superar el 95 % del recurso disponible en cada masa de agua subterránea.

Para lograrlo, la resolución judicial subraya que el sistema requiere al menos 43 hectómetros cúbicos anuales de aportes alternativos. El convenio firmado entre el Estado y los agricultores en octubre de 2023 establece una regla clara de sustitución: por cada metro cúbico de agua que se deja de extraer de los mermados acuíferos, se recibirá un metro cúbico de agua superficial excedentaria del río Júcar.

Esta agua, captada a escasos kilómetros de la costa en el azud de La Marquesa (Cullera), no es apta para el consumo humano y se destinará exclusivamente al riego agrícola.