Imagen del expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón

Imagen del expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos MazónEP

Mazón pide a la jueza de la dana el acceso íntegro a la documentación de la causa: desde atestados a grabaciones

El Juzgado de Catarroja pone a disposición del expresidente de la Generalitat las resoluciones y diligencias ya ordenadas

El Juzgado de Catarroja que investiga la gestión de la emergencia de la dana que arrasó la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024 ha emitido una providencia este viernes en la que pone a disposición de la representación del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón las resoluciones y diligencias ordenadas en el marco de la referida causa.

Según consta en dicha providencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, este ofrecimiento se hace tras hacerse oficial la personación del expresident en la causa, tal y como acordó recientemente la Audiencia Provincial.

Las resoluciones y diligencias relativas a su personación se encuentran a su disposición en la oficina judicial, mientras que aquellas señaladas y pendientes «podrá encontrarlas en las resoluciones dictadas en el presente procedimiento», señala la letrada del juzgado en su escrito.

La magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja acordó este jueves dejar sin efecto la declaración testifical de Carlos Mazón a la vista del auto de la Audiencia de Valencia, conocido el miércoles, que estima el recurso de apelación del expresidente y actual diputado autonómico y admite su personación en la causa.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial entiende que hay diligencias pendientes aún de «ofrecer resultados con aptitud para aportar información que pudieran permitir una inculpación futura» de Mazón, motivo por el cual consideró pertinente su personación.

La defensa de Mazón argumenta que, para que la personación acordada no quede reducida «a una mera declaración formal carente de eficacia práctica», resulta «imprescindible» que pueda acceder de forma íntegra a las actuaciones, «incluyendo tanto la documentación ya unida al expediente judicial como aquella que se encuentre en soporte físico, digital, audiovisual o en cualquier otro formato no accesible directamente a través del visor ordinario».

Asimismo, para el caso de que, por razones técnicas, de volumen, de formato o de gestión del expediente no resulte posible el acceso directo e inmediato a toda la documentación desde el sistema habitual de comunicación procesal o desde el expediente judicial electrónico, pide que se le especifique la forma concreta para obtenerlo y que se le informe de si existen documentos, grabaciones, anexos, piezas o soportes que, por sus características técnicas o por no hallarse plenamente integrados en el expediente electrónico, deban ser solicitados, consultados o retirados por un cauce específico.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas