Imagen del exconseller Rafael Blasco

Imagen del exconseller Rafael BlascoEuropa Press

La Audiencia reabre la causa al exconseller Rafael Blasco por los 600.000 euros de una cuenta en Suiza

El tribunal revoca el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia por prescripción de la causa abierta por presunto delito de blanqueo

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado al juzgado reabrir la causa al exconseller Rafael Blasco, condenado por el conocido como caso Cooperación, por los 600.000 euros que recibió una cuenta en Suiza ordenados por Edinboro Investment, mercantil panameña tipo offshore vinculada con pagos de la trama Azud al exvicealcalde de València Alfonso Grau.

Así se desprende del auto, consultado por Europa Press, en el que el tribunal revoca el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia por prescripción de la causa abierta por presunto delito de blanqueo contra Blasco. De esta forma, estima el recurso de la Fiscalía para que se practiquen diligencias de investigación encaminadas a seguir el rastro de los fondos.

El juzgado archivó las actuaciones, según consta en el auto, adelantado por Las Provincias, porque los presuntos actos de disposición o favorecimiento atribuidos a Blasco ocurrieron entre los años 2008 y 2012, y constaba como la última relación del mismo como autorizado en la cuenta investigada de Ginebra el día 16 de julio de 2012.

No constaba, indicaba la jueza, ningún indicio de participación posterior en los hechos por parte del denunciado, con lo que consideraba que el delito de blanqueo de capitales se encontraría prescrito.

Fiscalía recurrió el archivo al entender que la última actuación valorado por la instructora de julio de 2012 consistió en el cierre de la cuenta y la transferencia de todos sus fondos a otra cuenta abierta a nombre de otra entidad. Al respecto, ve procedente averiguar el rastro de estos fondos o su transformación para acreditar si Blasco ha podido cometer un delito de blanqueo y situar con precisión el momento de la comisión del delito a los efectos de la prescripción.

La Audiencia, tras estudiar el caso, ve «razonable» la postura mantenida por el fiscal que valora como precipitado un archivo de las actuaciones sin hacer el seguimiento del rastro de los fondos que estaban a disposición de Blasco.

En todo caso, señala, el tribunal tampoco comparte en este momento de las actuaciones la apreciación que sobre la prescripción del delito se hace en el auto recurrido dado que no se discute que Blasco fue conseller durante los años 2008-2011, fechas en las que tuvo a su disposición los fondos descubiertos en la cuenta abierta a nombre de Jagat Inc --sociedad que controlaba la cuenta en la que aparecía el exconseller--.

«La condición de conseller le confiere la consideración de autoridad a efectos penales de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.2 del Código penal en atención, entre otros, a las amplias competencias que a los consellers se atribuyen en el art. 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano».

Así, el artículo 303 del Código Penal contempla --agrega-- para los autores del delito de blanqueo de capitales una pena accesoria de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años «cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma».

Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 131.1 del Código penal prescriben a los quince años los delitos «cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años». Si, de conformidad con lo apreciado en el auto recurrido, el delito dejó de cometerse en julio de 2012, el delito de blanqueo imputado a Blasco todavía no ha prescrito. Por ello estima el recurso del fiscal.

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