Imagen de archivo de una mujer mayor acompañada de una chica joven.Europa Press

Condenada una mujer a devolver al SEPE los 9.685 euros del subsidio para mayores de 52 años tras recibir una herencia

La Sala confirma una sentencia por la que se estima la devolución del importe ingresado porque la señora vendió posteriormente un inmueble familiar

Una mujer de Valencia tiene que devolverle al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los 9.685,95 euros que ingresó del subsidio para mayores de 52 años tras recibir una herencia valorada en más de 140.000 euros. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avala la sentencia previa por la que se condena a la señora alegando que ya no cumplía con el requisito de «vulnerabilidad» exigido para el cobro de la prestación.

La resolución del Alto Tribunal regional está fechada el 18 de junio y en ella sección 1 de la Sala de lo Social estima y avala la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia con fecha 19 de febrero de 2025, según la documentación a la que ha tenido acceso El Debate.

El caso se centra en la situación de una mujer valenciana que en octubre del año 2021 recibe el visto bueno del SEPE para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta agosto de 2027.

A finales de ese 2021 la afectada y su hermano perciben una herencia familiar valorada, entre inmuebles y cuentas, en más de 140.000 euros. Y ambos acuerdan en mayo de 2022 la venta de uno de los inmuebles heredados: tenía un valor de 85.880,29 cuando lo percibieron y la compra-venta se firmó por 153.000 euros, a repartir entre ambos hermanos.

El SEPE dejó de abonar temporalmente el subsidio tanto cuando la mujer recibió la herencia como cuando se firmó la venta del inmueble, reanudando posteriormente los pagos. Pero a los meses la Administración solicita que reingrese toda la cuantía cobrada entre enero de 2022 y noviembre de 2023: 9.685,95 euros.

La justificación es que con la percepción de la herencia y la posterior venta del inmueble la mujer ha dejado de cumplir con el requisito de sostenida «vulnerabilidad» que se exige para percibir el subsidio para mayores de 52 años.

En el primer juicio la afectada presentó la documentación que confirmaba que había notificado ella misma al SEPE tanto la percepción de la herencia como la venta posterior del inmueble, solicitando que la devolución se debería fijar únicamente de esas dos mensualidades y no del total de la prestación percibida. El juez le dio la razón al SEPE, por lo que tenía que devolver los 9.685,95 euros.

TSJCV: herencia y sus rentas

Justamente es el TSJCV el que marca las líneas de la actuación judicial y avala todas las indicaciones del caso ya que en su reciente respuesta al recurso de suplicación presentado por la señora estima la sentencia del Juzgado de Valencia.

En la argumentación, el Alto Tribunal regional señala que la herencia como tal no computa a la hora de percibir el subsidio para mayores de 52 años, pero sí los rendimientos que generan esos bienes. El TSJCV recoge como la mujer incrementó su ingresos mensuales desde que percibió la herencia, superando así el límite fijado por la ley para ingresar dicha prestación pública.

De forma clara se señala que la nueva «situación económica era incompatible con percibir el subsidio para mayores de 52 años».

Además, la mujer había alegado que el cobro de la prestación tras percibir la herencia se debía a un error de la Administración, por lo que consideraba que estaba siendo víctima por partida doble en base a su situación económica. En este sentido el TSJCV rechaza este argumento porque la mujer ingresó en su cuenta bancaria los 76.500 euros correspondientes a la mitad de la venta del piso heredado con su hermano.

La clave de la sentencia del TSJCV es que la percepción de una herencia no afecta al cobro de una prestación pública dependiente de las rentas, pero sí los rendimientos que se puedan obtener a posteriori tanto de las cuentas y depósitos como de una compra-venta de un inmueble heredado, como ha ocurrido en este caso de Valencia.