Un señor mayor camina por una calle de Madrid,

Un señor mayor camina por una calle de MadridEuropa Press

Una sentencia contra el SEPE libra a un jubilado de devolver los 20.621 euros del subsidio para mayores de 52 años cobrados «por error»

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se acoge a la doctrina Cakarevic para revocar un fallo judicial previo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha librado a un hombre de tener que devolver 20.621,48 euros al Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) por haber cobrado «por error» durante cuatro años el subsidio para mayores de 52 años.

En un reciente fallo, el alto tribunal regional revierte una sentencia el Juzgado de los Social Nº16 de Valencia, quien había dado la razón al SEPE que reclamaba a un varón valenciano el reintegro de la citada ayuda.

El juez, en su momento, aceptó la reclamación del organismo nacional, quien justificó que el cobro durante cuatro años se debía a un «error», dado que el señor valenciano no había cumplido realmente uno de los requisitos exigible para el ingreso del subsidio para mayores de 52 años.

El jubilado valenciano había cobrado dicha prestación entre mayo de 2019 y marzo de 2023, ingresando anualmente cantidades que oscilaban entre los «4.618,22 euros y los 5.163,24 euros». El montante total de lo cobrado por el SEPE ascendió hasta los 20.621,48 euros, cantidad que el organismo reclamó vía judicial.

En un primer momento un Juzgado de lo Social de Valencia estimó las reclamaciones del SEPE, pero una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revierte dicha resolución y deja servida la solución.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, El TSJCV no niega que el cobro se debiera a un «error», por lo que sostiene que ante una situación así el fallo no puede recaer únicamente sobre el cobrador, extremo que se define como «una carga desproporcionada y excesiva».

La clave está en que el TSJCV estima que el «error» fue únicamente por parte del SEPE, que no era responsabilidad del varón certificar si cumplía o no los requisitos exigidos para el ingreso de tal ayuda.

Es en este punto cuando el TSJCV se acoge a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la conocida doctrina Cakarevic, por la que se estima que el fallo de una administración pública «no deben remediarse a expensas de la persona afectada», extremo que incluso considera que es una práctica «desproporcionada y excesiva».

Además, la sentencia señala que esta prestación pública va destinada a «cubrir las necesidades básicas de subsistencia de una persona de avanzada edad, sin trabajo y con ingresos escasos», por lo que considera que las cantidades ingresadas cada año fueron «muy modestas» y que estas debieron ser utilizadas para «afrontar los gastos básicos de subsistencia».

El error fue del SEPE y no de la persona solicitante, quien debería haber comprobado el cumplimiento de los requisitos debería haber sido la administración y si se abonó durante cuatro años no fue por un error del ahora ya jubilado, sino porque la entidad estatal no comprobó los datos de forma correcta.

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