Imagen de archivo de una farmacia.HOSPITAL DE FUENLABRADA

Un juez deniega las pagas extraordinarias de 6.500 euros a un jubilado tras 46 años en la misma empresa

El TSJCV avala la sentencia previa y establece que el empleado firmó correctamente su salida laboral

Tras 46 años trabajando, la relación acaba en el juzgado. Eso es lo que le ha pasado a un recientemente jubilado valenciano, quien no ha dudado en llevar ante el juez a la farmacia en la que trabajó entre el 1 de julio de 1977 y el 17 de diciembre de 2023. Y todo porque consideró que la mercantil no le había abonado los casi 6.500 euros de las últimas pagas extraordinarias.

El Debate ha tenido acceso a la resolución de la sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se establece que la farmacia no debe abonar los 6.465,06 euros que un veterano trabajador exigía como abono para su jubilación.

Los hechos fueron sentenciados por el Juzgado de los Social número 18 de Valencia en 2024, registrándose un recurso de suplicación que con fecha 25 de junio ha sido resulto por el Alto Tribunal regional.

El motivo de la disputa comienza con la regularización salarial del empleado de una farmacia de Valencia, quien tras 46 años en el mismo puesto de trabajo decide jubilarse. A la hora de firma el trabajador reclama la compensación de 6.465,06 euros en base a las pagas extraordinarias no percibidas entre 2017 y 2023. Pese a la larga relación contractual, la disputa acaba en el juzgado.

La reclamación del exempleado ahora jubilado se centraba en un supuesto «derecho adquirido» en tanto que la farmacia había abonado durante un determinado tiempo una tercera paga extraordinaria asimilada en el convenio colectivo, un punto del reglamento que en la sentencia se cataloga como «dudoso».

El hombre consideraba que no había sido satisfecho en su «condición más beneficiosa» y que esa tercera paga constituía un «derecho incorporado a su contrato». Pero el TSJCV no estima lo mismo.

El Alto Tribunal regional ha avalado la sentencia inicial por la que se le da la razón a la farmacia. Según queda probado, dicha «condición beneficiosa» debe realmente basarse en una «voluntad clara e inequívoca de una mejora permanente del contrato sobre la ley», cuestión que quedó resuelta durante el juicio.

Y es que la farmacia vino a exponer que el abono temporal de aquella tercera paga extraordinaria supuso, además el abono de «retrasos y regularizaciones de salarios», una adaptación que incluso benefició al empleado en mayor medida de la que reclamaba antes de su jubilación.

Justamente en el periodo de entre 2017 y 2023, la farmacia abonó, entre salarios, plus de personal, pagas y regularizaciones por convenio, un total de 165.708,78 euros.

Es por ello que el TSJCV resuelve que no procede el abono de 6.465,06 euros por parte de la farmacia a un empleado que había estado 46 años detrás del mostrador, un hombre que antepuso un pellizco en vez de irse tranquilo del trabajo de su vida.