Bloque de viviendas con okupas en el barrio del Carmen de AlicanteEVHA

Los okupas condenados no tendrán derecho a las viviendas sociales de la Comunidad Valenciana

La medida se oficializa tras la publicación de la Ley de Acompañamiento vinculada a los presupuestos de 2026, impulsados por PP y Vox, normativa que también instaura la 'prioridad nacional' en el acceso a las políticas sociales

El acceso al parque público de vivienda en la Comunidad Valenciana ha dejado de ser una opción para quienes hayan incurrido en delitos contra la propiedad. Desde este lunes, con la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la Ley 5/2026, la Administración autonómica ha levantado una barrera infranqueable que excluye de forma taxativa a cualquier ciudadano que haya sido condenado por okupación.

Se trata de un giro normativo de 180 grados respecto al anterior Gobierno del Botánico que rediseña los requisitos de acceso al escudo social, supeditándolo al escrupuloso respeto de la legalidad vigente y cerrando el paso a quienes se hayan saltado las normas de convivencia.

Este veto explícito se enmarca en la conocida como ley de acompañamiento (ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat), el texto legislativo encargado de asentar las condiciones que regirán las políticas públicas autonómicas durante el presente ejercicio.

Su publicación oficializa el pacto rubricado en las Cortes Valencianas a finales de julio, donde la mayoría parlamentaria conformada por el Partido Popular y Vox logró sacar adelante tanto esta norma como los presupuestos de 2026, enfrentando en todo momento el rechazo en bloque de la oposición liderada por el PSOE y Compromís.

En términos financieros y políticos, este hito legislativo marca el primer proyecto económico rubricado por Juanfran Pérez Llorca al frente del Consell, dotado con una cifra histórica de 33.305 millones de euros, lo que supone un incremento del 3,1 % respecto al año anterior.

El síndico de Vox en las Cortes Valencianas, José María Llanos, junto al presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca en una imagen de archivoEuropa Press

Sin embargo, más allá del músculo presupuestario, es el articulado de la ley de acompañamiento el que consagra un verdadero cambio de paradigma. Específicamente, a través de su artículo 43, el nuevo texto modifica la ley autonómica de vivienda para blindar el patrimonio público frente a los infractores.

La redacción de la norma no deja margen a la interpretación ni a la discrecionalidad administrativa. El documento establece que, en ningún caso, podrán formar parte de los procedimientos de adjudicación de vivienda pública aquellos solicitantes que hayan sido condenados como autores de delitos de allanamiento de morada o usurpación en los últimos cinco años.

Esta penalización se hace extensible, además, a quienes arrastren una resolución administrativa firme que ordene su desahucio por haber okupado previamente otra vivienda de titularidad pública sin el correspondiente título legal, cortando de raíz la reincidencia dentro del propio sistema de bienestar de la Generalitat.

Arraigo, llave para los recursos sociales

La exclusión de los okupas es solo una de las caras del profundo rearme ideológico que vertebran las nuevas cuentas. La normativa sitúa a la Comunidad Valenciana como la primera autonomía de España en consagrar por ley la llamada 'prioridad nacional', un criterio defendido con ahínco por Vox y asumido por los 'populares' mediante enmiendas conjuntas en el trámite parlamentario.

Extranjeros acogidos en Guardamar del Segura (Alicante)Facebook PP Guardamar

Este principio rector dictamina que los recursos de la Administración deben destinarse de forma prioritaria a quienes demuestren un «arraigo real, duradero y verificable» en el territorio, desplazando los antiguos criterios de vulnerabilidad estricta en favor del vínculo histórico con la comunidad.

Para traducir este concepto filosófico a la adjudicación habitacional práctica, el texto legislativo impone nuevos baremos que premian la permanencia y la contribución al sistema. A partir de ahora, se exige un acumulado histórico de empadronamiento efectivo de al menos quince años en cualquier municipio de España, una condición que también puede ser acreditada a través de los ascendientes de primer grado del solicitante.

De esta forma, el Consell busca asegurar que la red de protección ampare a quienes han mantenido un lazo prolongado con el país.

Junto a esta exigencia de padrón, la Administración valorará de manera determinante factores vinculados a la integración social y económica. Se tendrá en cuenta el periodo de escolarización obligatoria completado por el ciudadano en la Comunidad Valenciana y en España, así como su trayectoria laboral y su historial de cotización.

Con este conjunto de medidas, la Generalitat reconfigura por completo su asistencia social: el acceso a una vivienda asequible financiada con fondos públicos deja de entenderse como un derecho incondicional para convertirse en un recurso fuertemente fiscalizado, reservado a quienes puedan demostrar una contribución sostenida a la sociedad y un expediente penal exento de usurpaciones.