Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de AlicanteEP

Fiasco judicial tras 16 años: 20 absueltos y 250 kilos de droga sin castigo en Alicante

La invalidación de las escuchas telefónicas por defectos de forma y la prescripción del atropello a un agente dejan impune este macroproceso con una veintena de implicados

Dieciséis años de dilatadas diligencias, seguimientos policiales y un botín incautado que supera los 250 kilos de estupefacientes han quedado reducidos a papel mojado. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una sentencia absolutoria para una veintena de personas encausadas por integrar una presunta red de narcotráfico que operaba en Alicante, Elche y San Vicente del Raspeig. El motivo del carpetazo: un defecto de forma en el origen de las pesquisas que ha generado un efecto dominó, fulminando la validez de todas las pruebas aportadas.

El tribunal ha ordenado la nulidad de las intervenciones telefónicas -más de treinta resoluciones- tras constatar que el permiso inicial, rubricado en su día por el Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, carecía de la motivación que exige la ley.

Según el fallo, aquel primer documento judicial fue un trámite puramente genérico y desprovisto de contenido argumental, insuficiente para restringir un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones. Esta decisión ha provocado que todo el material obtenido a raíz de esas escuchas, incluidos los registros domiciliarios posteriores, sea considerado legalmente estéril.

La deficiencia procedimental fue planteada como cuestión previa al inicio del proceso por la defensa de los acusados. Su denuncia de vulneración de derechos fundamentales acabó convenciendo a los magistrados.

Al caer la base de la investigación policial, el relato del Ministerio Público se desmoronó. La sentencia establece que, jurídicamente, no hay manera de probar que el considerado líder de la red importara grandes cantidades de cocaína y hachís para distribuirlas mediante una infraestructura alicantina.

De igual modo, la Audiencia no da por acreditada la existencia de un lugarteniente encargado de adulterar la mercancía y gestionar la recaudación para el jefe de la trama, liberando de responsabilidad penal al resto de los integrantes del banquillo.

Entregas de droga borradas del mapa

La censura judicial a las grabaciones impide tener en cuenta dos operativos clave desarrollados a finales de abril de 2010, propiciados por los pinchazos ahora invalidados.

El primero de ellos se sitúa el día 27, cuando dos sospechosos concertaron una cita en una gasolinera de Elche para intercambiar un envoltorio. Al percatarse del seguimiento policial, uno de ellos arrojó la bolsa por la ventanilla e inició una fuga al volante que terminó con su arresto en la ciudad de Alicante.

Disparos y una huida impune

Solo 24 horas después de aquel primer incidente, la Policía Nacional interceptó, gracias a las escuchas, una segunda transacción en una estación de servicio de San Vicente del Raspeig, próxima al campus universitario.

La intervención, en la que se movieron cuatro kilos de hachís dentro de una caja, derivó en una escena de extrema tensión. Al verse acorralado, el receptor de la droga embistió con su vehículo a uno de los agentes que le daba el alto mostrando su placa, obligando al policía a repeler la agresión con varios disparos.

La Fiscalía reclamaba por estos hechos una condena por delito de atentado y una indemnización de 2.876 euros para el funcionario atropellado. Sin embargo, el conductor también se ha librado de este cargo. Estimando la tesis de su abogado, Aitor Esteban Gallastegui, la Audiencia ha decretado que el delito ha prescrito debido a la exasperante lentitud del propio sistema judicial: transcurrieron más de tres años desde que se dictó la apertura de juicio oral hasta que la sala emitió el auto de admisión de pruebas. Una caducidad temporal que pone el punto y final a una macrooperación extinta en los despachos.