Imagen de archivo de una pareja de jubilados paseando por la calle
Una mujer se queda sin pensión de viudedad de 1.390 euros pese a convivir 20 años y tener dos hijos con el fallecido
La denunciante alegó incluso ser víctima de violencia de género para que la petición fuera considerada por los tribunales valencianos
Hasta tres negaciones, cada una de una instancia superior. Una mujer valenciana se ha quedado sin cobrar la pensión de viudedad que solicitaba, con una base reguladora de 1.390 euros, pese a convivir 20 años y tener dos hijos en común con el fallecido. La señora incluso intentó utilizar a su favor el hecho de haber sido víctima de violencia de género. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha zanjado el caso por la vía rápida.
El Alto Tribunal regional ha resuelto el recurso de súplica presentado por una mujer valenciana que pedía una pensión de viudedad tras el fallecimiento del hombre con el que convivió durante 20 años y con el que tenía dos hijos en común. Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como el Juzgado de lo Social nº2 de Valencia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana han coincidido en un aspecto muy básico y es que la prestación solicitada «no puede reconocerse basándose únicamente en la convivencia ni en la existencia de un hijo común».
La pareja, según queda probado en la sentencia del TSJCV a la que ha tenido acceso El Debate, comenzó su convivencia el 13 de febrero de 2003. Pocos años después llegarían los dos hijos en común, en 2006 y 2008. Pero la convivencia se truncó.
En 2020 la mujer denuncia que su pareja le ha agredido, por lo que el varón acaba detenido. Las diligencias previas fueron sobreseídas sin que el caso avanzara ni que constara ninguna denuncia más al respecto.
Pese a este hecho, la pareja no se separó, siempre según la sentencia, hasta el 25 de julio de 2022, cuando entre ambos firman un convenio regulador de medidas paternofiliales, sin establecer ninguna pensión compensatoria.
Por causas no descritas en la sentencia, el varón fallece el 24 de mayo de 2023. Y la mujer no tarda mucho tiempo en solicitar la pensión de viudedad, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya deniega la prestación el 4 de julio de 2023.
El INSS es muy claro al respecto, la mujer no había acreditado en la solicitud la constitución formal de la pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento del hombre. Es decir, convivieron 20 años y tuvieron dos hijos sin ningún tipo de unión legalmente establecida. La señora reclamó, pero el INSS vuelve a denegar la petición el 27 de octubre de 2023, por lo que ella judicializa el caso.
La mujer, además, reclamaba que una pensión de viudedad con una base reguladora de 1.390,88 euros, sin concretar un porcentaje de la misma.
En todas las instancias la denunciante ha recibido el fallo en contra y siempre con el mismo argumento. La convivencia, hijos comunes, el empadronamiento en la misma vivienda no sustituyen la voluntad de ambas personas formalizada como constitución formal como pareja de hecho. Tampoco el caso de violencia de género tiene implicación en la solicitud.
La señora basaba su reclamación, judicializada contra la Seguridad Social, en un caso ciertamente parecido en Madrid, donde un tribunal sí que había accedido a aprobar la pensión de viudedad, pero con la salvedad de que en ese caso el procedimiento para constituirse como pareja de hecho sí que se había podido iniciar antes del fallecimiento de una de las dos personas. En este caso no era así, tampoco había registrado ninguna voluntad conjunta en los 20 años de convivencia y menos aún tras la denuncia por violencia de género y la posterior separación.
El TSJCV basa su resolución en un punto muy claro de la normativa estatal de la Seguridad Social y en la doctrina aplicada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde se estableció que los requisitos para cobrar la pensión de viudedad son «distintos y acumulativos», tanto en lo material de registrar una convivencia «estable y notoria» como en lo formal de estar «inscritos o constituidos» como pareja de hecho.
Y por eso el INSS, el juzgado de primera instancia de Valencia y ahora el TSJCV han rechazado que una mujer cobre una pensión de viudedad con una base reguladora de 1.390,88 euros, porque en dos décadas ni se constituyeron como pareja de hecho ni ninguno de los dos verbalizó la voluntad de ser formalmente pareja de hecho.