Imagen de archivo de una atención a clientes en un concesionario de coches.

Una empresa tendrá que readmitir a un trabajador y pagarle 102.444 euros tras despedirlo al iniciar una baja por ansiedad

La sentencia deja acreditado que la extinción del contrato tuvo lugar conforme el comercial entregó el informe médico de incapacidad temporal

Con una baja por ansiedad y despedido el mismo día. Es más, la sentencia constata una «evidente conexión temporal entre la incapacidad permanente y el cese». El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a una empresa a readmitir al trabajador que despidió abonándole un montante que asciende hasta los 102.444 euros. El caso empieza el 4 de abril de 2024.

El Alto Tribunal regional declara «nulo» el despido de un trabajador que tuvo lugar inmediatamente después de que el comercial de una empresa de venta de coches entregara el parte médico de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. La Sala de lo Social falló el 7 de julio de 2026 que este caso se basa en una «discriminación por enfermedad», por el que revocaba la declaración como «despido improcedente», con fecha 16 de octubre de 2025, por parte del Juzgado de lo Social nº5 de Alicante.

Toda la batalla judicial, entre el empleado y la empresa para la que trabajaba, comienza el 4 de abril. Ese día el hombre notifica en una oficina de Alicante que padece un trastorno de ansiedad, por el que el médico de cabecera le ha concedido una incapacidad temporal. La sentencia deja probado que dicha baja se prolongó hasta el 19 de junio.

Pero el hombre ya no estaba trabajando, porque al notificar la baja recibió inmediatamente un burofax en el que se le comunicaba el cese de su empleo por «despido disciplinario». La empresa argumentaba que el hombre había cometido una «falta muy grave por simulación de enfermedad o accidente». Ante esta sucesión de hechos, el empleado denunció su situación ante el juez al considerar que su salida no se ajustaba a derecho.

El 16 de octubre de 2025 el Juzgado de lo Social nº5 de Alicante sentencia que el despido es «improcedente», señalando que la empresa debe readmitir al trabajador abonando el salario no pagado o extinguir formalmente el contrato con una indemnización de 10.136,22 euros.

El trabajador, que no compartía el fallo judicial, recurrió al TSJCV reclamando que su despido fuera catalogado como «nulo» y solicitando una indemnización de 30.000 euros.

Ahora ha sido el TSJCV el que ha zanjado el caso resolviendo el recurso. Lo más destacado es que la Sala de lo Social estima el recurso del empleado y considera que el despido es «nulo» porque existe «discriminación por enfermedad».

El Alto Tribunal considera probado que se dio una «evidente conexión temporal entre su baja médica y el cese». Incluso sitúa la salida como una decisión «reactiva» tras notificar la incapacidad temporal.

Además, en la sentencia se hace constar que la empresa intentó sumar, durante la batalla judicial, nuevas causas para justificar el despido, sin que estas constaran en la carta de cese del trabajo. Entre otros motivos se expusieron enfrentamientos con otros empleados, una cuestión que el TSJCV ha rechazado tener en cuenta.

El fallo judicial cuenta con dos detalles a tener en cuenta. Por una parte la empresa no pudo conseguir, por la inmediatez del cese, que la enfermedad fuera simulada, tal y como se le acusaba para justificar su salida como «disciplinaria». El otro punto es el cumplimiento de la Ley 15/2022.

Este texto legal establece cualquier enfermedad como «causa autónoma de discriminación sin importar su duración». Así que al quedar probado, según la Justicia, que el despido fue a consecuencia de la baja, la salida se declara como nulo y no como improcedente como se había sentenciado en primera instancia.

En la disposición final los magistrados del TSJCV rechazan que el trabajador tenga que recibir una indemnización de 30.000 euros porque consideran que la cantidad no estaba «justificada», por lo que rebajan la cuantía hasta el mínimo de 7.501 euros.

El Alto Tribunal condena a la empresa de venta de coches a readmitir al hombre abonándole la indemnización más el ingreso de los salarios no percibidos, estimados en 127,10 euros. Dicho montante asciende hasta los 94.943,7 euros, entre el 20 de junio de 2024 que acabó la baja y el 7 de julio de 2026 que resolvió el TSJCV. Así, entre indemnización y nóminas no pagadas la empresa debe recuperar al trabajador abonándole 102.444,7 euros.