Imagen de archivo de Pilar Bernabé a su llegada a los juzgados de Valencia para declarar como testigo por la dana
La jueza vuelve a rechazar que Pilar Bernabé entregue sus mensajes y llamadas del día de la dana
Nuria Ruiz Tobarra subraya que la delegada del Gobierno tiene la condición de testigo con lo que no le puede pedir que aporte de manera voluntaria el registro de sus comunicaciones el 29 de octubre de 2024
La jueza de la dana ha rechazado de nuevo solicitarle a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, que aporte voluntariamente el registro de las llamadas y otras comunicaciones que mantuvo el 29 de octubre de 2024 durante la las riadas.
Así lo explica Nuria Ruiz Tiobarra en un auto hecho público este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En él, la magistrada desestima los recursos de los dos investigados en esta causa, la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso contra un auto anterior de la instructora.
En dicho auto, del 22 de julio, se denegó la solicitud de requerimiento a Bernabé para la aportación voluntaria de sus comunicaciones, pero sí se accedió a solicitar la aportación voluntaria del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.
En el nuevo documento, la jueza señala que la aportación de los mensajes o de la información y datos sobre las comunicaciones es voluntaria, y recuerda que ni la delegada del Gobierno ni el presidente de la CHJ ostentan la condición de partes en el procedimiento:
«Son testigos, por lo que la aportación de dichos mensajes y llamadas no se puede sustentar en un efecto reflejo respecto de la actuación de los investigados, por mucho que se haya solicitado su imputación de manera reiterada, y se haya confirmado en cualquier caso su denegación por la Audiencia Provincial de Valencia», afirma.
«Carácter personal del móvil»
Según Ruiz Tobarra, la petición de la defensa de Pradas «no se anuda a ninguna prueba, testimonio, necesidad de corroboración de alguna comunicación o circunstancia que justifique dicha pretensión de aportación voluntaria de comunicaciones». Asimismo, subraya que en la declaración como testigo de Bernabé, el 14 de abril de 2025, alegó el carácter personal del móvil en el que constaban las llamadas, «lo que impide por este Tribunal de Instancia reiterar dicho ofrecimiento de aportación de los mensajes».
La magistrada también indica que el recurso de la exconsellera se fundamenta en la necesaria obtención de la información que circulaba entre las distintas Administraciones durante las horas críticas del 29 de octubre, y señala que «una referencia meramente genérica» al conocimiento de la información que circulaba «es absolutamente insuficiente» para reiterar la petición a Bernabé.
«No se precisa en el recurso la razón de verificar sus comunicaciones, ni las discrepancias de la declaración de la testigo con hechos constatados, documentos aportados, informes que hagan preciso volver nuevamente a realizar dicho ofrecimiento», insiste.
Para la instructora, «la argumentación parte de una premisa errónea, por su inconcreción y por el claro desplazamiento y elusión de responsabilidades en la vigilancia de algo tan vital como el control de los barrancos», sujeto a la responsabilidad de quienes ostentaron la dirección del plan: los dos investigados.
Por su parte, el recurso de Argüeso se sustenta en la atribución a Bernabé de la utilización selectiva de su registro de llamadas para sostener afirmaciones perjudiciales para personas investigadas, algo que, según el auto, difícilmente se puede sostener «si no se aportó por la testigo el listado de llamadas». «No se aporta por el recurrente ningún indicio, ninguna referencia a comunicación alguna de la testigo cuya veracidad se ponga en cuestión», zanja la jueza.