Imagen de archivo de Avelino Mascarell
La jueza de la dana rechaza un careo entre el diputado de Bomberos y la exalcaldesa de Chiva
Nuria Ruiz Tobarra, la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana, ha rechazado en un auto la petición formulada por una acusación particular para que se acordara un careo entre el diputado de Bomberos, Avelino Mascarell, y la exalcaldesa de Chiva (Valencia), Amparo Fort, ante una «insubsanable contradicción fáctica sobre un hecho nuclear de la investigación», referente a la llamada que la exprimera edil le hizo el 29 de octubre de 2024 en la que le comunicó que la población se estaba inundando.
Sin embargo, la magistrada ha rechazado la petición al considerar que la diligencia de careo tiene un «carácter excepcional», conforme al artículo 455 de la Lecrim, «y solo procede cuando no se puedan utilizar otros medios en la acreditación de los hechos».
Al respecto, considera que en este caso, en realidad, «no se produce una contradicción entre los dos testimonios», dado que uno, el de la exalcaldesa de Chiva el día de la dana, se expresó «con claridad y coherencia» sobre las llamadas y su contenido, frente al testimonio del diputado, «quien reiteró de forma constante que no se acordaba de las llamadas».
La acusación alegaba que obra en la causa la «declaración categórica» de Fort, quien afirmó haber contactado telefónicamente con Mascarell «para advertirle de manera directa e inequívoca del »golpe de agua brutal« y de la situación de desbordamiento en el municipio». Por contra, sostenía que el diputado mantuvo «una postura y actitud evasiva y de total falta de memoria», al afirmar «no recordar el contenido ni la existencia de dicha conversación decisiva, ni si trasladó dicho aviso a los miembros del Cecopi».
No obstante, para la jueza, «no pueden ponerse de manifiesto las contradicciones entre quien recuerda lo sucedido y quien afirma no recordarlo, ni se les puede invitar a que lleguen a un acuerdo, en la dicción del artículo 452 de la Lecrim».
En realidad, señala, «el testigo no rechazó como incierto el testimonio» de la exalcaldesa, y afirmó que si lo había dicho ella «sería verdad». Por lo tanto, agrega, no duda de su testimonio, «lo que es lógico ante la corroboración objetiva de las llamadas y, dado que se hace difícil imaginar qué otra información pudiera haber comunicado» la primera edil al diputado, «quien se encontraba en el Cecopi, más allá de alertarle de la gravísima situación en la que se encontraba Chiva, afectada por el desbordamiento del barranco del Poyo».
Además, apunta la magistrada que esa diligencia de prueba «carece de relación alguna» con el fallecimiento de la víctima a la que representa la acusación particular solicitante de la petición, ya que murió en Algemesí, por lo que esa solicitud «carece de cualquier tipo de conexión al objeto de investigar las circunstancias de su fallecimiento». La localidad de Algemesí habría sido afectada por una cuenca distinta a la del barranco del Poyo.