Imagen de archivo de Salomé Pradas antes del careo con José Manuel Cuenca en Juzgado número 3 de Catarroja
Salomé Pradas recurre a la Audiencia de Valencia y pide las comunicaciones de Pilar Bernabé el día de la dana
Este lunes ha sido bastante productivo en lo que a noticias de la dana del 29 de octubre de 2024 en Valencia se refiere. A las diferentes comparecencias en las comisiones de investigación en el Congreso de los Diputados y el Senado se ha sumado la exconsellera de Justicia e Interior e imputada en la causa, Salomé Pradas.
La exdirigente ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Valencia para pedir que se acuerde pedir a la delegada del Gobierno en la Comunidad, Pilar Bernabé, una copia de todas las comunicaciones mantenidas durante las riadas que estén relacionadas con la gestión de la emergencia.
La petición se refiere a todas las comunicaciones ya fueran cruzadas con el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, o con cualquier otro responsable de cualquier administración, organismo o institución pública y, de modo muy particular, «aquellas relativas a la evolución de la situación en el Barranco del Poyo, cualquiera que hubiere sido el medio o canal telemático empleado para su intercambio».
Así consta en el recurso ante la Audiencia, contra la decisión de la jueza de Catarroja Nuria Ruiz Tobarra que instruye la causa de denegar esta petición a través de dos autos de fecha de julio y septiembre. En el escrito, Pradas alega que Bernabé era «miembro -y codirectora- del Cecopi y, como tal, la información que recibió (o que no recibió, en su caso) el día 29 de octubre de 2024 acerca de la evolución de la emergencia tiene una evidente importancia para esclarecer los hechos que se investigan».
En primer lugar, la exconsellera rechaza el argumento esgrimido por la instructora de que Bernabé declaró como testigo y esa solicitud no fue planteada en ese momento por su defensa. Para Pradas, no corresponde al tribunal de instancia «valorar el momento en el que se formula la solicitud y justificar su denegación sobre la base de una extemporaneidad inexistente».
En segundo lugar, y sobre la consideración de la magistrada de que la aportación de las comunicaciones por parte de Bernabé «sería voluntaria» y lo rechazó en su testifical de abril de 2025, la defensa de Pradas apunta que esa negativa «se circunscribió únicamente al listado de llamadas telefónicas», mientras que la exdirigente lo que pide es «la aportación voluntaria de todas las comunicaciones relacionadas con la gestión de la emergencia mantenidas el 29 de octubre de 2024, cualquiera que fuere el medio o canal telemático empleado, lo que comprende no solo llamadas telefónicas, sino también comunicaciones escritas vía correo electrónico, WhatsApp, Telegram, mensajería instantánea u otros canales».
«No estamos hablando de una reiteración, sino de un ofrecimiento nuevo y distinto al que se le realizó en su momento, por lo que no puede entenderse denegada por su parte una posibilidad sobre la que nunca ha sido interpelada», manifiesta la defensa.
En esta línea, sostiene que considera que «se ha vulnerado el principio de igualdad de armas no porque equiparemos la posición de la señora Bernabé con la de los investigados, sino porque la denegación resulta difícilmente justificable cuando se han venido requiriendo comunicaciones a personas con un papel sustancialmente menos relevante en la emergencia del 29 de octubre de 2024 que la delegada del Gobierno a instancia de las acusaciones».
«Valoración anticipada»
Además, agrega el letrado que esa denegación se basa en «una valoración anticipada del fondo del asunto, en vulneración del derecho de defensa» de Pradas ya que se sustenta en una conclusión «sobre la responsabilidad de los investigados y su posición de garante -cuestión que es, precisamente, el objeto de la instrucción y, en su caso, del enjuiciamiento-».
«La lógica es la siguiente: como la señora Pradas es responsable, entonces la señora Pradas no puede solicitar una diligencia que vaya en dirección opuesta a dicha afirmación», reprocha la defensa, que añade que esa conclusión «es precisamente el objeto de la instrucción y de las diligencias de investigación» y no «un fundamento por el que rechazar una diligencia que propone, precisamente, la defensa de una investigada».
La defensa de la investigada recalca que conocer la información que llegó al Cecopi es «absolutamente imprescindible para esclarecer cuándo, cómo y quién pudo actuar y, por ende, para constatar la responsabilidad» de la exconsellera o «la ausencia de la misma». «Y, dentro del Cecopi, por mucho que la señora Bernabé no sea investigada en el presente procedimiento, como el auto recurrido se encarga de enfatizar, no puede negarse que su papel en dicho órgano de carácter colegiado tiene un carácter fundamental», mantiene.
Por ello, defiende que las comunicaciones relacionadas con la emergencia del 29 de octubre de 2024 que pueda aportar Bernabé son «vitales» para la instrucción y cumplen «sobradamente» los parámetros de «pertinencia, utilidad y necesidad», por lo que reclama que se revoque el auto de la jueza y se acuerde pedir esas comunicaciones a la testigo.