Imagen de archivo de una calle en Sedaví que amanecía abarrotada de vehículos arrastrados por la corriente un día después de la danaEFE / Biel Aliño

Archivan las quejas contra la jueza de la dana por entender que su marido no ha interferido en la instrucción

La Comisión Permanente del CGPJ descarta que existan «pruebas con el grado de solidez y certeza que se requieren para considerar probada la participación de un magistrado distinto»

Una semana después de lo previsto, pero el resultado ha sido el mismo que se esperaba siete días atrás. En este sentido, no ha habido sorpresas y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes el archivo de las quejas contra la jueza de la dana por la presencia de su marido en interrogatorios. La decisión respecto a la magistrada Nuria Ruiz Tobarra se ha tomado a propuesta del promotor de la Acción Disciplinaria Ricardo Conde, tal como ha informado la propia institución.

Por tanto, el CGPJ descarta que existan «pruebas con el grado de solidez y certeza que se requieren para considerar probada la participación de un magistrado distinto a la titular de la plaza judicial en la práctica de la diligencia de ofrecimiento de acciones y declaración de dos perjudicados en las graves inundaciones de octubre de 2024».

En el escrito se indica que el «único elemento de prueba aportado es una grabación sonora de esa diligencia judicial -que fue difundida por un medio de comunicación- que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia» y «sin conocimiento del abogado que les asistía». Según el promotor de la Acción Disciplinario, Ricardo Conde, esta circunstancia «invalida por sí misma la grabación, ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal, por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario».

Además, el promotor recuerda que «no basta» con la existencia de un archivo sonoro sobre el marido de la jueza, Jorge Martínez Ribera, sino que resulta «imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar, extremos que han sido cuestionados por la magistrada titular y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal», y que «no se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial». En dichas actas no se recoge «mención alguna» a la presencia o intervención de un segundo magistrado.

Finalmente, Conde señala el «relevante lapso temporal» (casi un año) transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones mediante su difusión por un medio de comunicación. Un factor que, señala el acuerdo, «añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios».