Imagen de archivo de Salomé Pradas en los Juzgados de CatarrojaEP

«No se puede descartar la intervención del marido de la jueza de la dana sin tomar declaración a las víctimas»

La exconsellera valenciana de Justicia e Interior Salomé Pradas ha valorado en la tarde de este martes la decisión adoptada pocas horas antes por parte de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de archivar las quejas sobre la magistrada que instruye la causa de la dana, Nuria Ruiz Tobarra. El órgano de gobierno de los jueces ha ratificado así la propuesta realizada por el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde.

En este sentido, la defensa de la exdirigente ha enviado un comunicado en la que asegura que ni el despacho de abogados ni la propia Pradas tienen «conocimiento oficial de la resolución» porque todavía no se les ha «notificado».

Del mismo modo, los letrados critican que en el archivo el CGPJ hable de que el «acuerdo descarta que existan pruebas con el grado de solidez y certeza que se requieren para considerar probada la participación de un magistrado distinto a la titular de la plaza judicial en la práctica de la diligencia de ofrecimiento de acciones y declaración de dos perjudicados en las graves inundaciones de octubre de 2024», en relación a los interrogatorios que el marido de la instructora, Jorge Martínez Ribera, realizó a determinadas víctimas de las riadas sin formar parte del procedimiento.

«Tomar declaración a las víctimas»

Igualmente, censura que los magistrados aseveren que el «único elemento de prueba aportado es una grabación sonora de esa diligencia judicial -que fue difundida por un medio de comunicación- que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía».

Con el mismo hilo argumental, la defensa de la exconsellera lamenta que el CGPJ apunte que esta circunstancia «invalida por sí misma la grabación ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal, por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario».

Es por eso que el letrado subraya: «A falta de que nos notifiquen la resolución, salta a la vista que se trata de un archivo precipitado y prematuro. Si bien por el CGPJ no se niega la intervención del magistrado marido de la jueza, no puede tampoco descartarla sin haber tomado declaración a las víctimas que afirman de manera pública y contundente que sí que intervino y les tomó declaración».

Y continúa «Si el CGPJ pone en duda la grabación 'subrepticia' de las propias víctimas, nada mejor que llamarlas para que la corroboren, lo que no se ha hecho ni parece que se quiera hacer, y ello pese a que la instrucción del expediente ha durado más de un año».

A su juicio, «los audios no son el único elemento de prueba aportado por esta parte, ya que en varios escritos» ha solicitado que «tome declaración a las víctimas», a las que destaca que han «identificado en los escrito», así como «al letrado que han manifestado públicamente que el magistrado marido de la jueza intervino en diligencias judiciales». «Hasta donde sabemos, dado que el expediente es reservado, no se ha practicado la diligencia de prueba dirigida a tomar declaración a estas personas, a fin de investigar los hechos denunciados, y que de ser acreditados y verificados, supondrían una grave vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, a la independencia judicial y al derecho de defensa», incide la defensa de Pradas.

Finalmente, anuncia que va a «recurrir el archivo» y que agotará «todas las vías previstas en Derecho en aras a defender y tratar de salvaguardar el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva que, como a todo ciudadano español, la Constitución Española le confiere a nuestra defendida, y que además son pilares fundamentales del Estado de Derecho».