Imagen de archivo de limpieza de calles en Benidorm.

Imagen de archivo de limpieza de calles.El Debate

Un trabajador recibirá una indemnización de 5.382 euros tras ser despedido de un Ayuntamiento

La sentencia deja probado que el denunciante desarrolló durante tres años tareas «idénticas a las de los funcionarios»

Un Ayuntamiento ha sido condenado por un despido improcedente de un trabajador que estuvo encadenando contratos de seis meses entre abril de 2021 y diciembre de 2024. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana eleva la indemnización hasta los 5.382,62 euros, considerando que este «colaborador social» ejercía tareas «idénticas a las de los funcionarios».

El Debate ha tenido acceso a la resolución del Alto Tribunal regional por el que se reconoce como «despido improcedente» el fin contractual de un «colaborador social» en un Ayuntamiento de la provincia de Alicante.

Durante el juicio y la posterior revisión por parte del TSJ valenciano es que el empleado, en posición de «colaborador social» estuvo encadenando contratos de seis meses de duración entre abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, con un «sueldo bruto de 619,73 euros mensuales, incluidas las pagas extraordinarias».

En ese momento se le comunicó la extinción de la relación laboral, por lo que el trabajador denunció la situación alegando que su despido era «nulo o, subsidiariamente, improcedente».

El Juzgado de lo Social nº2 de Benidorm estimó que el despido era «improcedente» y determinó que el Consistorio debía readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 2.521,37 euros. El denunciante, descontento con la cuantía fijada, reclamó ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Con fecha 24 de septiembre de 2026 el Alto Tribunal regional emitía la resolución del caso con varias diferencias con respecto a la sentencia del Juzgado de Benidorm. Por una parte se establece que las tareas que ejercía el trabajador, tales como «mantenimiento de edificios e instalaciones municipales, zonas verde o colegios, entre otros», eran las mismas que cualquier trabajador con plaza fija y con esas mismas labores asignadas.

Y a nivel económico el TSJ establece que la indemnización se debe calcular, en este caso, teniendo «como referencia el Salario Mínimo Interprofesional». Este nuevo concepto multiplica la cuantía a percibir por parte del trabajador si el Ayuntamiento rechaza su readmisión.

Tal y como consta en la resolución, el Ayuntamiento ha sido condenado a abonar una indemnización de 5.382,62 euros.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas