Imagen de archivo de unos mozos de almacén.El Debate

Un trabajador logra extinguir su contrato con una indemnización de 24.887 euros

El TSJ de la Comunidad Valenciana revoca la sentencia previa al considerar que el empleado ha sufrido una situación «suficientemente grave»

Un trabajador ha conseguido que un juez avale su salida de la empresa con una muy considerable indemnización de 24.887,19 euros. El empleado ha finalizado así una disputa judicial iniciada a raíz de una baja médica y hasta una reclamación de Inspección de Trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido, con fecha 29 de septiembre, una resolución con respecto a un caso un tanto particular, hasta el punto de que el alto tribunal regional sostiene que la situación vivida por el empleado se ajusta en un contexto «suficientemente grave».

El caso en cuestión implica al trabajador en el almacén de una empresa situada en Picassent. Con antigüedad en el puesto desde el 29 de agosto de 2016, su sueldo hasta la fecha era de 2.256,29 euros, «incluidas pagas extraordinarias», tal y como se relata en la resolución a la que ha tenido acceso El Debate.

Según ha quedado probado tanto en la sentencia inicial como ahora por parte del TSJCV, entre agosto de 2024 y octubre de 2025 el empleado estuvo de baja médica durante varios periodos.

El convenio por el que se rige el puesto de trabajo del empleado en cuestión señalaba la obligación de la empresa de compensar «hasta el 100 % de las bases de cotización» durante las bajas médicas, unas cuantías que inicialmente no se abonaron.

El 6 de octubre de 2025 Inspección de Trabajo reclama a la empresa que abone a su empleado las cuantías de compensación demoradas y comprendidas en el periodo de «entre octubre de 2024 y septiembre de 2025», que en ese momento ascendían hasta los 3.710,70 euros.

Dicho requerimiento se salda satisfactoriamente por parte de la mercantil con su empleado, abonando con fecha «6 y 7 de septiembre» un total de 4.587,32 euros.

Además, el empleado hace constar durante la batalla judicial que la nómina de diciembre de 2024 no se abonó hasta el 16 de junio de 2025, alegando la empresa «tensión puntual de tesorería».

El trabajador denunció su situación solicitando la «extinción indemnizada de su contrato por los incumplimientos empresariales», pero el 7 de enero de 2026, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia. Plaza nº 16 deniega la razón al empleado, que recurrió ante el TSJCV.

Ocho meses después el alto tribunal regional emite la resolución por la que revoca la sentencia inicial y da la razón por completo al empleado. Para ello los magistrados valoran que han quedado acreditados una serie de «incumplimientos empresariales» y que se ha dado una situación «suficientemente grave» por «persistencia y cuantía».

Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sentencia que la relación laboral entre la empresa y el trabajador queda extinguida a fecha 29 de septiembre de 2026 por los impagos de la mercantil, condenándola a que la salida del mozo de almacén, puesto que ocupaba, se vea remunerada con una indemnización de 24.887,19 euros.