Tribunal Superior de Justicia de Galicia

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La sanidad gallega tendrá que pagar 60.000 € a una mujer por la «violencia obstétrica» que sufrió durante su parto

El informe pericial de la paciente defendía incluso que hubo una inducción a parto, ya que en el ingreso de la paciente en el hospital «no estaba verdaderamente de parto»

Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha asumido el término «violencia obstétrica». Lo ha hecho tras la denuncia que una mujer interpuso por la forma en la que los médicos la trataron durante su parto y las lesiones que esto provocó.

El parto llegó a afectar al esfínter, al recto y al aparato reproductivo de la paciente. Este llegó a ser instrumental, de modo que se utilizó ventosa, técnica que se emplea para ayudar a mover al bebé a través de la vía del parto pero intenta evitarse por las posibles consecuencias. Se practicó, además, una episiotomía, una incisión que se realiza para ampliar la abertura vaginal pero que no siempre es necesaria.

En este caso, la episiotomía se hizo de forma sagital/central, lo que soporta mayores riesgos para la paciente. «Una episiotomía de este calibre favorece el desgarro», que fue, como mínimo, de grado III o IV, «entidad lesiva que excede lo soportable en los partos», recoge la sentencia.

Además, constata que la reconstrucción postparto fue «lamentable» y la paciente tuvo que ser sometida posteriormente a una cirugía reconstructiva. Esto evidencia «claramente», según el fallo magistral, la "mala praxis ocurrida.

El informe pericial de la paciente defendía incluso que hubo una inducción a parto, ya que en el ingreso de la paciente en el hospital «no estaba verdaderamente de parto» y, por ello, se le suministró oxitocina. Para los magistrados, no fue tal y esta decisión obedeció «a tratar de estabilizar las contracciones».

Plan de parto

La paciente remitió un plan de parto días antes al Servicio de Ginecología en el que mostraba sus preferencias para parir y en el que no había «oposición» al empleo de ninguna técnica sobre su cuerpo y «tan solo, solicitaba información sobre lo que se iba a hacer en todo momento».

Con todo, en su demanda y apelación argumentó que, llegado al momento «no quería que se utilizaran técnicas instrumentales (lo que incluye la ventosa) y que no se pidió consentimiento para la episiotomía». Además, defiende que no se enteró «hasta después de que le iban a practicar una reconstrucción de la entidad que tuvo».

Aunque la paciente no pudo declarar en la vista por estar «afectada psicológicamente», su marido (al que la ginecóloga presente en la intervención «invitó» a salir de la sala) ratificó que no fue informado de tal actuación. El matrón y la obstetra acusaron no recordar lo que había sucedido.

De esta forma y a pesar de que «no está acreditado» que la paciente «no fuese informada sobre la utilización de las técnicas», el TXSG reconoce que es «perfectamente comprensible» que la situación generada le produjese «daño psicoemocional» por lo «turbulento» de la misma. La sentencia concluye que «el trato recibido no fue el adecuado» y que hubo «violencia obstétrica».

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