Escuela de Especialidades Antonio de Escaño de Ferrol

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El Supremo ratifica la condena de cárcel para un marinero por acoso y agresión sexual a una compañera en Ferrol

La Sala de lo Militar respalda la pena de prisión y las medidas de alejamiento tras desestimar el recurso del condenado

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año y medio de prisión impuesta a un marinero militar por acoso, coacciones y agresión sexual a una compañera durante su estancia en la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño de Ferrol.

La Sala de lo Militar del alto tribunal desestimó el pasado 16 de octubre el recurso de casación presentado por el condenado, respaldando la resolución del Tribunal Militar Territorial Cuarto del 12 de febrero de 2025.

Mensajes y llamadas de acoso

Los hechos probados se remontan a principios de 2023. A pesar del rechazo de la víctima, el acusado inició una campaña de acercamientos no deseados. La situación escaló durante una salida nocturna con compañeros a un pub de Ferrol, donde el militar «le tocó el culo en repetidas ocasiones y la agarró de la cadera», obligando a la víctima a apartarlo.

Fuera del local, el acusado la abordó de forma agresiva, profiriendo amenazas que generaron temor por su seguridad, hasta que otros compañeros la acompañaron a su domicilio.

Aunque al día siguiente envió un mensaje reconociendo su comportamiento, la conducta persistió con llamadas, mensajes y envío de audios y vídeos de contenido sexual a la pareja de la víctima, causando ansiedad y nerviosismo en la joven.

El militar fue condenado a seis meses de prisión por coacciones y un año por cada uno de los delitos de agresión sexual, además de la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de la condena. También deberá abonar 5.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

Credibilidad al testimonio de la víctima

El Supremo rechazó los argumentos de la defensa, como que el acusado ya no era militar al momento del juicio o que los hechos, ocurridos en un bar un sábado, no podían considerarse en acto de servicio.

La Sala recordó que la competencia militar se determina por la condición de militar al momento de los hechos y que los alumnos en régimen de internado deben usar uniforme en salidas autorizadas, manteniendo la jurisdicción militar.

El alto tribunal avaló la credibilidad del testimonio de la víctima y de los testigos que corroboraron los hechos, y mantuvo la atenuante de embriaguez, sin considerarla eximente completa.

Con esta sentencia firme, el Tribunal Supremo refuerza la protección de las víctimas de acoso y agresión sexual dentro de las Fuerzas Armadas y clarifica los límites del concepto de «acto de servicio» para el personal en formación.

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