Teleoperadora

TeleoperadoraGetty Images/PeopleImages

La Justicia gallega reconoce el derecho de teletrabajo a una teleoperadora de Vigo para supervisar a su hija

El fallo obliga además a que la empresa a indemnizarla con 7.500 euros por vulneración del derecho a la conciliación

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora de un centro de atención telefónica de Vigo a desempeñar su jornada laboral íntegramente en régimen de teletrabajo con el fin de poder supervisar a su hija de 11 años.

La Sala de lo Social ha estimado el recurso presentado por la empleada y ha revocado la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, que había rechazado su petición. El fallo obliga a la empresa Unísono Soluciones de Negocio a permitir esta modalidad de trabajo a distancia y fija además una indemnización de 7.500 euros por vulneración del derecho a la conciliación.

La trabajadora, afiliada a CC.OO. y asesorada por los servicios jurídicos del sindicato, cuenta con una jornada de tarde, de 14:00 a 22:00 horas. Según recoge la sentencia, la empresa le había denegado tanto el cambio de turno como la posibilidad de teletrabajar al cien por cien, pese a que la menor permanece parte de ese tiempo fuera del horario escolar.

Los magistrados consideran que, aunque una niña de 11 años puede tener cierta autonomía, resulta razonable que exista supervisión en el domicilio. En este sentido, el tribunal se apoya en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para concluir que el teletrabajo permite compatibilizar las obligaciones laborales con las necesidades familiares sin que ello suponga un perjuicio acreditado para la empresa.

El TSXG subraya que Unísono no logró demostrar la existencia de razones productivas u organizativas que impidieran acceder a la adaptación de jornada solicitada. Argumentos como la falta de equipos informáticos, una supuesta mayor productividad del trabajo presencial o una mejor conexión y compromiso no fueron respaldados por datos objetivos, según señala la resolución.

Además, la sentencia recuerda que la trabajadora ya había prestado servicios en modalidad de teletrabajo en etapas anteriores sin que constara ningún tipo de incidencia o problema, lo que refuerza la viabilidad de la medida solicitada. El tribunal también reprocha a la empresa que no hubiera negociado ni planteado alternativas a la petición de la empleada, incumpliendo así el deber de diálogo que establece la normativa laboral.

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