El exdirector de Seguridad en la circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, durante el juicioÁlvaro Ballesteros / Europa Press

Tragedia de Angrois: absuelven al exdirector de seguridad de Adif y confirman la pena al maquinista del Alvia

El fallo no pone fin a la controversia que rodea al caso Angrois, uno de los episodios más dolorosos de la historia reciente de Galicia y del transporte ferroviario en España

La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado la condena al maquinista del tren Alvia que descarriló en Angrois (Santiago) hace 13 años, causando la muerte de 80 personas y dejando 143 heridos. Sin embargo, el tribunal ha decidido absolver al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, al considerar que no existe base probatoria suficiente para sostener su condena y que no tenía capacidad de decisión en puntos clave de la línea.

El fallo, notificado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, que en julio de 2024 había condenado tanto al maquinista como al alto cargo de Adif por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia profesional grave.

De este modo, la resolución judicial confirma íntegramente la pena de dos años y seis meses de cárcel impuesta a Garzón Amo, a quien considera autor de los delitos derivados del descarrilamiento del tren Alvia en la curva de Angrois, el 24 de julio de 2013, cuando el convoy circulaba a una velocidad muy superior a la permitida en un tramo especialmente peligroso y sin sistemas automáticos de frenado.

La razón de la absolución y la condena

La Audiencia sostiene que la prueba practicada en el juicio no permite concluir que Cortabitarte omitiera una acción concreta de su competencia que pudiera haber evitado el accidente. Según el tribunal, no se acreditó con la debida certeza que una evaluación de riesgos adicional hubiese impedido el descarrilamiento, ni que el exalto cargo estuviera en una posición de garantía específica respecto al riesgo del tramo.

Además, el fallo subraya que no existió evidencia de que Cortabitarte tuviera capacidad de decisión en aspectos determinantes del proyecto ferroviario. Entre ellos, se citan la modificación del diseño original de la línea, la instalación o no del sistema de seguridad ERTMS en el tramo de Angrois, la ubicación del punto de transición entre ERTMS y el sistema ASFA, y la fijación del cuadro de velocidades máximas.

En este sentido, la Audiencia concluye que no se puede atribuir responsabilidad penal a un responsable técnico que actuó con la información disponible en aquel momento, sin recibir advertencias concretas sobre el riesgo de la curva ni sobre el cambio de velocidad en ese punto.

El tribunal recalca que, aunque tras el accidente se dispusieron más datos y se endurecieron criterios de seguridad, no es posible juzgar a Cortabitarte con el «conocimiento a posteriori» del siniestro. Según la Audiencia, la causa no demuestra que el acusado debiera haber realizado una evaluación de riesgos específica ni una revisión integral de los subsistemas, algo que no estaba previsto en la normativa vigente entonces.

La resolución no fue unánime. Una de las tres magistradas emitió un voto particular, expresando su desacuerdo con la absolución y defendiendo que la sentencia de primera instancia sí justificaba de forma detallada la condena. La magistrada discrepante sostiene que existía obligación de valorar el riesgo correctamente, que no se hizo, y que el acusado tenía capacidad de garantía para adoptar medidas de seguridad.

Según su postura, el acusado firmó la certificación de seguridad sin verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles y autorizó la desconexión del ERTMS, lo que, a su juicio, contribuyó al deterioro de la seguridad del tramo.

Por otra parte, la Audiencia confirma la pena de dos años y seis meses de prisión para el maquinista, Francisco Garzón, por imprudencia grave. El tribunal considera que su actuación fue «temeraria», al mantener una llamada telefónica innecesaria durante la conducción y no reducir la velocidad en el tramo, lo que derivó en el descarrilamiento.

El fallo también confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora QBE deberá asumir las indemnizaciones fijadas, que superan 22 millones de euros, de los cuales unos 12 millones corresponden a familiares de las víctimas mortales y 10 millones a heridos.

La resolución de la Audiencia es definitiva y no admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por la fecha en la que se inició el procedimiento.

Doce años de proceso judicial

El accidente de Angrois, ocurrido a las puertas de Santiago de Compostela, provocó la muerte de 80 personas y dejó 143 heridos. En la causa judicial se contabilizaron finalmente 79 delitos de homicidio, al no reconocerse una de las muertes por producirse tiempo después del siniestro.

Tras más de doce años de instrucción y procedimiento judicial, la Audiencia Provincial considera acreditada la responsabilidad penal del maquinista por imprudencia grave, pero no la del exdirector de Seguridad de Adif, al no apreciar una infracción concreta de sus deberes técnicos o legales en relación con la seguridad de la infraestructura.

La sentencia llega en un contexto especialmente sensible para el sistema ferroviario español, marcado por los accidentes recientes en Adamuz (Córdoba) y en Rodalies en (Barcelona) y por el debate público sobre la seguridad, la gestión de las infraestructuras y las responsabilidades políticas y técnicas en accidentes de gran impacto social.

El fallo no pone fin a la controversia que rodea al caso Angrois, uno de los episodios más dolorosos de la historia reciente de Galicia y del transporte ferroviario en España, y cuya resolución judicial sigue generando reacciones entre las víctimas, los colectivos sociales y las instituciones implicadas.