Sede del Tribunal Superior de Justicia
La Justicia gallega reconoce la pensión de viudedad a una mujer pese a que su marido murió días después de la boda
Considera acreditado una convivencia prolongada antes del matrimonio
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha concedido a una mujer el derecho a percibir pensión de viudedad vitalicia, pese a que su marido falleció pocos días después de su boda, al considerar que había acreditado una convivencia prolongada antes del matrimonio.
La resolución llega después de que la mujer solicitase al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión tras el fallecimiento de su esposo en febrero de 2024, víctima de un cáncer. La Dirección Provincial le otorgó inicialmente la prestación de forma temporal, pero la solicitante reclamó que fuese con carácter vitalicio.
En primera instancia, un Juzgado de lo Social de La Coruña desestimó la demanda, argumentando que el matrimonio, celebrado en enero de 2024, no cumplía el requisito legal de haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento ni existían hijos comunes. Además, la Seguridad Social consideró que no había quedado acreditada la convivencia entre ambos en los años anteriores.
La controversia: el empadronamiento
La controversia se centró en los empadronamientos. El hombre, que era viudo y tenía dos hijas, estuvo empadronado en Ames (La Coruña) hasta 2020, y la demandante también figuró en ese domicilio hasta mayo de 2023. Posteriormente, por motivos laborales, él se trasladó a Perillo (Oleiros) desde noviembre de 2020 hasta su fallecimiento, y ella desde mayo de 2023.
Según la sentencia, aunque la Seguridad Social interpretó que la convivencia no estaba acreditada en el periodo legal exigido, el TSXG valoró que la mujer había convivido más de 11 años con el causante en Ventín, Ames, antes del matrimonio, cumpliendo así la excepción que permite reconocer la pensión aun sin cumplir el requisito temporal del vínculo matrimonial.
«La norma exige que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo o la existencia de hijos comunes, pero no exige esa duración si se acredita un período de convivencia que, sumado al matrimonio, supera los dos años», señala el fallo.
Gracias a esta interpretación, el TSXG ha decidido reconocer el derecho a pensión de viudedad vitalicia, garantizando a la mujer la prestación económica a pesar de la corta duración del matrimonio.