Retenciones en la AP-9, a la salida de A Coruña, tras un accidente provocado por la irrupción de un jabalí en la calzada.

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10/2/2025

Ap-9DGT

El expediente «confidencial» de la Comisión Europea sobre la AP-9 no se hará público tras el aval del Supremo

El Supremo señala que no procede este extremo y avala la «confidencialidad» del procedimiento, dado que «en caso de divulgarse podría resultar más difícil todavía que se iniciara un proceso de negociación»

La asociación de transportistas gallegos Apetamcor no tendrá acceso al informe europeo sobre la Ap-9. El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del Gobierno central de no hacer público el expediente de infracción «confidencial» abierto por la Comisión Europea en relación con la autopista AP-9, en el que considera que la prórroga de la concesión vulneró las reglas de la UE.

En una resolución del 12 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega el recurso presentado por la asociación de transportistas gallegos Apetamcor.

La asociación gallega que representa a pymes y autónomos del transporte de mercancías por carretera, Apetamcor, recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión del Consejo de Ministros del pasado 2 de diciembre de 2025 de no admitir a su solicitud para revisar de oficio las prórrogas de la Autopista del Atlántico, la AP-9, además de solicitar tener acceso al procedimiento abierto por la Comisión Europea.

Apetamcor solicitó la ampliación del expediente administrativo para que se remitiese el expediente de infracción que se tramita ante la Comisión Europea. En respuesta, el Supremo señala que no procede este extremo y avala la «confidencialidad» del procedimiento, dado que «en caso de divulgarse podría resultar más difícil todavía que se iniciara un proceso de negociación y se llegara a un acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro involucrado que pusiera fin al incumplimiento reprochado».

El abogado del Estado también se opone y recuerda que «la Comisión europea carece de competencia para declarar que un acto de un Estado miembro es contrario al Derecho de la UE correspondiendo esa facultad en exclusiva al TJUE, instancia ante la cual la Comisión habría de acudir interponiendo la correspondiente demanda». Afirma que la recurrente «no invoca razón alguna de interés público superior».

Asimismo, apunta a que «es constante» la jurisprudencia del Tribunal de Justicia «según la cual existe una presunción general de confidencialidad en cuanto a los documentos correspondientes a un procedimiento precontencioso por incumplimiento».

En lo tocante a la concesionaria Audasa, se opone a que se haga público el expediente, puesto que «la divulgación del dictamen no solo resultaría contraria al ordenamiento de la Unión, sino que perjudicaría gravemente los intereses públicos cuya tutela tiene encomendada el Ministerio, puesto que se trata de un procedimiento de infracción todavía en tramitación y las cuestiones tratadas en el mismo son estrictamente confidenciales».

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso e impone a la recurrente el pago de costas con un límite por 1.000 euros.

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