Cabo Estai

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La Justicia revoca la anulación de licencias de chalés en Cabo Estai, el barrio más caro de Vigo

El alto tribunal concluye que el recurrente es «una persona interpuesta» por la entidad vecinal «para mantener vivo el cuestionamiento de las licencias»

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento de Vigo y un particular contra la sentencia que anuló las licencias de parcelación para la construcción de unos chalés en la zona de Cabo Estai, ya que el contencioso administrativo fue presentado fuera de plazo y hubo «mala fe» y «abuso de derecho». De este modo, el alto tribunal gallego revoca dicha sentencia.

El TSXG expone en su resolución que el recurso contencioso que dio lugar a la sentencia favorable al recurrente fue «extemporáneo» y se presentó cuando ya se había archivado una causa previa, denunciando los mismos hechos, pero por parte de la Asociación de Vecinos de San Miguel de Oia.

Pocos días después de que se archivara ese procedimiento, un particular presentó otro escrito de denuncia, relativo a la supuesta ilegalidad de las obras en Cabo Estai e impugnando las licencias, y semanas más tarde, formuló recurso de reposición, antes de acudir a la vía contencioso administrativa.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo estimó su recurso, al entender que el Ayuntamiento había concedido de forma incorrecta licencia de parcelación y de cesión, porque en el Instrumento de Ordenación Provisional de 2019 no se trazó la alineación de un vial público, el cual tenía que delimitar las parcelas para permitir su parcelación.

El alto tribunal gallego no entra en el fondo del asunto, pero sí considera que el recurso no debió ser admitido por el juzgado vigués por extemporáneo. Además, aprecia indicios de «abuso de derecho» y «fraude procesal», porque el recurrente no era más que una persona interpuesta, utilizada instrumentalmente por la Asociación Vecinal, y que, de hecho, estaba representado por la misma letrada.

El TSXG no da credibilidad a la declaración del denunciante, que alegó que impugnó las licencias porque se dio cuenta de que la actuación no era legal cuando paseaba por la zona, y que acudió a esa abogada tras obtener información de Internet.

«Es evidente que nos encontramos ante hechos que recibieron abundante cobertura mediática, son hechos que impiden aceptar la verosimilitud del alegato sobre un conocimiento a raíz de un paseo el mes anterior a la presentación de la denuncia. El contenido de esta denuncia evidencia un conocimiento pleno de los expedientes que solo se explica por la intervención ya desde el momento inicial de la misma defensa letrada que en el procedimiento anterior promovido por la misma Asociación vecinal», señala el TSXG.

El alto tribunal concluye que el recurrente es «una persona interpuesta» por la entidad vecinal «para mantener vivo el cuestionamiento de las licencias», pese a que se presentó como alguien sin vínculos con la asociación.

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