
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Condenado a 22 años y medio de cárcel por asesinar a la pareja de su primo e intentar matar a su familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense que condenó a 22 años y medio de cárcel al hombre que mató a cuchilladas a la pareja de su primo, de 22 años, e hirió de gravedad a su familiar, de 25 años, en su domicilio de Velle, en febrero de 2021.
La Sala de lo Civil y Penal del tribunal gallego ha desestimado, por tanto, el recurso presentado por el condenado, al que un jurado popular consideró responsable de dos delitos de asesinato con alevosía, uno de ellos consumado y, el otro, intentado, concurriendo en ambos casos la atenuante de alteración psíquica.
La defensa del recurrente alegó la inexistencia de la alevosía, por lo que sostuvo que la calificación jurídica debería ser de homicidio, no de asesinato. Los jueces, sin embargo, no comparten esa posición, pues entiende que concurren los requisitos para apreciar la existencia de alevosía en su modalidad sorpresiva.
Así, los magistrados explican en la resolución que «el modo en el que se produjo la agresión eliminó cualquier posibilidad de defensa de las víctimas», al tiempo que destacan que «el agresor era consciente de esa situación», pues su primo le abrió la puerta «bajo el paraguas de la confianza, en horas nocturnas, sin prevención alguna».
Los jueces añaden que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense «se razona la concurrencia de la alevosía, destacando la sorpresa del ataque, su rapidez, la nocturnidad, el empleo de arma blanca de grandes dimensiones y la ausencia de posibilidades de defensa de los agredidos».
Los magistrados, sí han estimado en parte el recurso planteado por la acusación particular, en el sentido de que la cantidad a satisfacer por el condenado, en concepto de responsabilidad civil, a los padres de la fallecida será de 120.000 euros y, a su hermana, de 40.000 euros, «lo que viene a suponer un incremento aproximado de un 30 % de las cantidades fijadas en el baremo de tráfico, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los delitos dolosos y el incremento del daño moral que supone sobre la consideración de los eventos de tráfico».
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.