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Sede TSJA en Granada. Europa Press.

EUROPA PRESS.
09/1/2024

(Foto de ARCHIVO) Sede TSJA en Granada. Europa Press. EUROPA PRESS. 09/1/2024EUROPA PRESS.

El TSJA confirma la condena a un quiromasajista cordobés por abusar de una clienta

Los magistrados rechazan el recurso del condenado y avala el testimonio de la víctima, al que atribuye «estructura lógica y coherente»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por Antonio R. S., condenado por un delito de abusos sexuales cometido en su gabinete de quiromasajes, en la provincia de Córdoba, y confirma así la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial cordobesa.

Los hechos se remontan al 14 de septiembre de 2020. Según el relato judicial, el acusado atendía a la víctima —una clienta a la que ya había tratado en varias ocasiones anteriores por problemas de espalda— cuando, durante un masaje terapéutico, comenzó a tocarle el pecho y la zona genital sin su consentimiento, llegando a introducirle los dedos en la vagina. El condenado también se sacó el pene y cogió la mano de la mujer para acercársela, gesto que ella retiró de forma apresurada.

La sentencia recoge que la víctima quedó «mentalmente bloqueada» durante el episodio, incapaz de reaccionar ante la incredulidad de lo que estaba viviendo por parte de una persona de su entorno cercano —el acusado era tío del marido de su hermana—.

El recurso, rechazado en todos sus argumentos

La defensa de Antonio R. S. alegaba que el testimonio de la víctima no era suficiente para destruir su presunción de inocencia. El TSJA, sin embargo, sostiene que dicho testimonio reúne los tres requisitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para sustentar una condena: ausencia de motivos espurios, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

El tribunal destaca además que el relato de la mujer quedó corroborado por los testimonios de su madre y su hermana, a quienes contó lo ocurrido nada más suceder, así como por un detalle que aportó esta última: la piel de la víctima aparecía impregnada de aceite en zonas ajenas al masaje, como el pecho y las ingles.

La Sala también rechazó rebajar la pena de prisión —el recurso pedía reducirla a entre uno y dos años— y desestimó la impugnación relativa a las costas procesales.

La condena

La Audiencia Provincial impuso a Antonio R. S. tres años de prisión, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en un radio de 200 metros durante seis años, libertad vigilada por cinco años e inhabilitación especial de tres años para ejercer como masajista. El fallo reconoce como atenuantes la reparación del daño —el condenado ya había abonado 5.000 euros a la víctima— y las dilaciones indebidas, apreciada esta última como muy cualificada al haberse prolongado la instrucción más de cuatro años.

Contra esta nueva resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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