Madrid
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, tal y como adelantó en El Debate, anunció este lunes un paquete de 80 medidas dedicadas al fomento de la natalidad en la región. El Gobierno autonómico invertirá 4.800 millones de euros en los próximos años para intentar combatir las bajas cifras de nacimientos que sufre, en general, España.
Una de las medidas más especiales que pondrá en funcionamiento el Gobierno de Ayuso es considerar al concebido como nacido y, por lo tanto, miembro de la familia. De esta manera, pretenden ayudar a las familias incluso antes de que su bebé haya nacido.
La principal medida de este plan de ayudas para fomentar la natalidad es la ayuda directa de 14.500 euros de apoyo a la maternidad para mujeres menores de 30 años.
Para poder optar a ella, se deben cumplir los siguientes requisitos: independientemente de ser española o extranjera, la madre debe tener la residencia legal en España y estar empadronada en la Comunidad de Madrid desde al menos cinco años antes de la solicitud, ser menor de 30 años, tener ingresos anuales inferiores a 30.000 euros y seguir empadronada en Madrid, al menos, durante la percepción de las ayudas.
La documentación que debe aportar incluye la propia solicitud, que se puede encontrar en la página web de la Comunidad de Madrid, el empadronamiento, el documento identificativo válido en España, la declaración del IRPF, la declaración responsable y el certificado de nacimiento o el informe de gestación. El teléfono 012 de la Comunidad de Madrid tiene un servicio especial para atender las dudas sobre esta medida.
Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha de su solicitud la que consta en el registro.
Las personas que tengan o adopten hijos se beneficiarán de deducción en el IRPF que se ampliará de 600 a 700 euros anuales aplicables tanto en el año del nacimiento o adopción como en los dos siguientes.
De esta forma, a lo largo de los tres años posteriores al nacimiento o adopción del menor, la deducción aplicable llegará hasta 2.100 euros.
Para la aplicación de esta deducción la suma de la base imponible general y la del ahorro no debe ser superior a 30.000 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta, y la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no será superior a 60.000 euros.
Al tratarse de una deducción, la forma de solicitar estas ayudas será a través de la declaración de la renta, donde se podrá aprovechar de ellas en caso de cumplir con el requisito.
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