El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo

El Defensor del Pueblo, Ángel GabilondoEuropa Press

Tribunal Constitucional

El Constitucional admite el recurso del Defensor del Pueblo contra la reforma de Ayuso de la ley trans

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la reforma de la ley trans de la Comunidad de Madrid que impulsó a finales del año pasado el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.
En concreto, el recurso considera inconstitucional la reforma del artículo 14 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Gabilondo cree que el nuevo precepto «podría suponer una vulneración de los derechos de los menores transexuales, del principio al libre desarrollo de la personalidad, derivado del artículo 10.1 CE y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, artículo 18.1 CE».
La Asamblea de Madrid, con mayoría absoluta del Partido Popular, sacaba adelante la reforma de las leyes LGTBI y trans autonómicas en diciembre de 2023. Entre las novedades, el nuevo texto de la ley trans establece que todos los menores que vayan a ser hormonados, tanto bloqueo hormonal como hormonación cruzada, tengan que haber recibido previamente apoyo de un psicólogo.
En concreto, el citado artículo recurrido por el que fuera portavoz del PSOE en la Cámara autonómica establece que «para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías».
Para el Defensor del Pueblo este precepto lo que hace es «estigmatizar» a los niños. «Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada», sostiene.
Una posición que no comparten la agrupación de madres de adolescentes con niñas con disforia acelerada, Amanda, la Alianza contra el Borrado de las Mujeres y Dofemco, que consideran que la «reforma de la ley de la Comunidad de Madrid ha sido un primer paso hacia la prudencia y la protección garantista de la salud de la infancia, derecho reconocido tanto por la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia como por nuestro ordenamiento jurídico, estando el interés superior del menor por encima de otros principios normativos».
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