El joven rapero Isaac López
La Justicia rebaja de 20 a 16 años la condena por la muerte del rapero Isaac
Estima que no puede aplicarse la agravante de organización criminal al delito de homicidio, ya que no está probada la vinculación de la pertenencia del autor a la banda latina
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 20 a 16 años de prisión a David Bárcena por la muerte del rapero Isaac López, conocido con Little Kinki, el 14 de julio de 2021 en un túnel de la calle Comercio de Madrid. La Audiencia de Madrid le impuso inicialmente la pena de prisión permanente por un delito de asesinato al apreciar la existencia de alevosía, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la pena y le condenó por un delito de homicidio agravado a 20 años de prisión, al considerar que no concurría dicho agravante.
Y ahora la Sala de lo Penal del alto tribunal reduce nuevamente la pena de 20 a 16 años de prisión al estimar que no puede aplicarse la agravante de organización criminal al delito de homicidio, ya que no está probada la vinculación de la pertenencia del autor a la banda latina de los Dominican Don't Play con la acción homicida.
Según los hechos probados, el condenado, acompañado de tres menores, se cruzó de manera casual con el rapero, y corrió detrás de él con la intención de enfrentarse al joven, si bien Isaac se metió en un túnel y una vez allí quiso saltar la valla que separa la acera de la calzada para tratar de evitar a sus perseguidores, tropezando y cayéndose al suelo, momento en que fue alcanzado por el acusado.
Este le clavó en la espalda hasta en cuatro ocasiones una navaja que llevaba consigo, causándole la muerte de manera inmediata.
Cuando se produjeron estos hechos Bárcena era un miembro activo de los Dominican Don't Play al participar activamente en las actividades del Coro (agrupación territorial de esta banda latina) de Embajadores, adquiriendo armas, cobrando cuotas a sus miembros y participando en acciones violentas contra miembros de bandas rivales.
La familia reclamaba en su recurso que se restableciera la condena a prisión permanente revisable por un delito de asesinato al considerar que concurría alevosía. Sin embargo, el Supremo señala que el TSJ de Madrid ha presentado una «motivación precisa y suficiente» sobre la improcedencia de considerar concurrente la alevosía, al señalar que «no hay atisbo alguno de arbitrariedad o irracionalidad en los argumentos empleados por el tribunal de apelación».
Por su parte, el condenado reclamaba la retirada del agravante de organización criminal. La Sala le da la razón en este punto y aclara que para aplicar dicha agravación se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, como en este caso, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo.
Ahora bien, la Sala sí confirma la agravante de abuso de superioridad al entender que se produjo «esa desproporción de fuerzas que limitó notablemente las posibilidades de defensa del fallecido».
Para cuantificar la pena de 14 años por el delito de homicidio, el tribunal explica que tiene en cuenta «la gravedad del hecho, atendida la corta edad de la víctima y la brutalidad del ataque, sin circunstancia alguna que pueda explicarla».
En cuanto al delito de pertenencia a organización criminal, señala que, «dada la implicación en la misma del acusado, que tenía entre sus funciones la de compra de armas y llevar a cabo actos violentos contra las bandas rivales», corresponde la pena de 2 años de prisión.