Varios menas en el centro de Hortaleza

Varios menores extranjeros en el centro de Hortaleza

Comunidad de Madrid

El mecanismo que ha activado el Gobierno de Ayuso para devolver a sus países de origen a los menores inmigrantes que no se adapten

Los menores extranjeros no acompañados en Madrid se han convertido en un problema para el Gobierno madrileño. Desde la Puerta del Sol no solo denuncian tener sus centros desbordados y no poder acoger a los cientos de menores que el Gobierno de Pedro Sánchez quiere mandar a la región –tras pactarlo con el partido del prófugo de la Justicia Carles Puigdemont– sino que ahora también reconocen que algunos de estos menores extranjeros están teniendo «graves problemas de adaptación», hasta el punto de haber solicitado al Ejecutivo central, competente para ello, su «reagrupación familiar» en sus países de origen.

Según indican fuentes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de Madrid, desde 2019 no tienen noticias sobre este tipo de procedimientos, contemplados en la normativa de extranjería. Ese año, comentan, se mantuvo una reunión técnica con la delegación del Gobierno para volver a canalizar estos procedimientos y reactivarlos pero, desde entonces, el departamento comandado por Ana Dávila no ha recibido ninguna información al respecto.

«Los jóvenes inmigrantes no acompañados están presentando cada vez más perfiles de extraordinaria complejidad, en muchísimas ocasiones con un gran daño por sus vivencias en el proceso migratorio que controlan las mafias», lamentan estas mismas fuentes.

Por el momento han sido cuatro los expedientes que la Comisión de Protección a la Infancia y la Adolescencia ha remitido a la delegación del Gobierno en Madrid para la repatriación de cuatro menores tutelados por la Comunidad de Madrid. Sin embargo, este órgano colegiado se encuentra estudiando más expedientes para determinar si corresponde pedir también su regreso a sus países de origen.

En concreto, estos últimos expedientes que se están estudiando corresponden a los implicados en la pelea multitudinaria del pasado lunes en el centro de menores extranjeros de Fuenlabrada, que se saldó con doce detenidos y siete trabajadores heridos. Según ha avanzado el Gobierno autonómico, la seguridad del centro ha sido reforzada tras este incidente y han pedido a la Delegación del Gobierno que también realice un esfuerzo extra en la seguridad del exterior de este centro de La Cantueña para garantizar que los trabajadores puedan desarrollar sus labores en las condiciones adecuadas.

No obstante, mientras tanto, el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, anunciaba este miércoles que el Ministerio de Juventud e Infancia se ha puesto en contacto con la Fiscalía de Menores para analizar «las deficiencias de gestión en la atención de los menores en el centro de Fuenlabrada».

Para Martín, el Gobierno regional «despacha con frivolidad» su «competencia exclusiva de atender adecuadamente a las personas más vulnerables, como son los menores migrantes» y acusa al Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso de tratarles con «una franca irresponsabilidad».

Competencia del Gobierno

Así las cosas, lo que ha hecho ahora el Gobierno madrileño con la remisión de esos expedientes es instar a la delegación del Gobierno a algo que sí que es competencia exclusiva estatal, como es esa repatriación de los menores que contempla el Real Decreto 557/2011 y en los mismos términos en el Real Decreto 1155/2024, aprobado por el Gobierno de España hace menos de un año, y que entrará en vigor el próximo 20 de mayo.

Tal y como subrayan fuentes de la Comunidad de Madrid, está petición se hace atendiendo exclusivamente al «interés superior del menor» y, en ningún caso, se trata de un «castigo» por un comportamiento deficiente sino que se pide en función de «criterios técnicos» que valoran de forma «pormenorizada» la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

De este modo, la «reagrupación familiar» se pide atendiendo al «bienestar del menor» y para evitar que estos menores extranjeros «sigan siendo blanco fácil de las mafias de tráfico de personas y del consumo de drogas». Además, esas mismas fuentes, resaltan la importancia de «proteger a la mayoría de menores que sí desean integrarse y que están siguiendo su proyecto educativo de manera ejemplar».

«Ante estos nuevos desafíos, necesitamos nuevas soluciones sin descartar ni rehuir ninguna. En algunos casos, la mejor oportunidad para estos menores, como para los del resto del sistema de protección, es la reagrupación con su familia», ahondan desde la consejería del ramo.

Vuelta al país de origen

Una vez la Comunidad de Madrid ha solicitado esa repatriación, el resto del complejo procedimiento para que se haga realidad recae sobre la delegación del Gobierno, que acordará su incoación siempre y cuando «se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen», tal y como reza el artículo 192 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

«El acuerdo de incoación del procedimiento será notificado inmediatamente al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda», reza el mencionado precepto.

Una vez comunicado el acuerdo de incoación del procedimiento «se iniciará un periodo de diez días hábiles a computar desde el siguiente a la correspondiente notificación, en el que el menor extranjero, la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda y, en su caso, el Ministerio Fiscal podrán formular cuantas alegaciones de hecho o de derecho consideren oportunas, así como proponer las pruebas pertinentes sobre los hechos alegados».

Durante el trámite de alegaciones la delegación del Gobierno «recabará informe del servicio público de protección de menores sobre la situación del menor en España, así como cualquier información que pueda conocer sobre la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio cuando la misma no se hubiera presentado con anterioridad».

Cuando se recaben todos los informes que contemplan los artículos 190 y 191 del mismo Real Decreto, la delegación dará inicio al trámite de audiencia en el que se «garantizará la presencia del menor que tuviera juicio suficiente para que manifieste lo que considere en relación con su repatriación».

Realizado el trámite de audiencia, el delegado o subdelegado del Gobierno resolverá, siempre de acuerdo con ese principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del menor a su país de origen o donde se encuentren sus familiares o sobre su permanencia en España.

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