Fachada del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional estima el recurso de Sánchez contra un artículo de la ley LGTBI de Ayuso
El Gobierno madrileño defiende que se trata de una «cuestión menor» y que la reforma de esa ley queda «intacta»
El Constitucional suspende varios artículos de la ley trans de Ayuso que protegía a los menores al admitir el recurso de Sánchez
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez contra la reforma de la ley LGTBI madrileña que impulsó el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso.
Con esta estimación, el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido lo que hace es anular un artículo que fijaba quienes podrán actuar como interesados en el procedimiento administrativo y limitaba la participación de las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI en causas penales y en procedimientos administrativos sancionadores.
Con todo, desde el Gobierno autonómico han defendido que se trata de una «cuestión técnico-jurídica, muy menor», en la cual lo que «se viene a decir es que las asociaciones y entidades pueden representar los intereses de las personas LGTBI ante procesos administrativos y ante procesos penales». Así lo ha explicado este miércoles el portavoz gubernamental, Miguel Ángel García Martín, quien ha celebrado que el resto de la reforma «queda intacta».
«Entendemos que era una reforma pensada, una reforma precisamente que anteponía los criterios técnicos y científicos a cualquier otro tipo de criterio de carácter ideológico», ha manifestado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
En concreto, el Gobierno de Sánchez impugnó el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. El TC ya acordó el pasado julio suspender la vigencia del artículo impugnado.
Este apartado establece quiénes podrán actuar como interesados en el procedimiento administrativo para «la protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI», destinado a «la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el ejercicio de sus derechos».