La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz AyusoEuropa Press

Comunidad de Madrid

El Constitucional admite a trámite el recurso de Ayuso contra el reparto de menores inmigrantes de Sánchez

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso contra el reparto de menores inmigrantes de Pedro Sánchez.

En concreto, el recurso se dirigía contra el Real Decreto Ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencia migratorias extraordinarias.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sostiene en su demanda que el citado Real Decreto Ley podría vulnerar los artículos 81.1 y 86.1 de la Constitución, dado que, explican, regula el contenido esencial del derecho fundamental de las personas menores extranjeras no acompañadas a la libre circulación y elección de residencia dentro del territorio nacional.

Asimismo, alegan que la norma sería contraria al régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (artículos 149.1.1 y 149.1.2 CE y artículos 26.1.23 y 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid), a los principios de autonomía y solidaridad (artículos 2 y 138 CE), de interdicción de la arbitrariedad de poderes públicos (artículo 9.3 CE), y de lealtad institucional y de autonomía financiera (artículo 156.1 CE).

Informe de la Abogacía de Madrid

Unos argumentos que emanan de un informe elaborado por la Abogacía de Madrid, en el que se basa el recurso. «Ese Real Decreto ley infringe varios preceptos de la Carta Magna de 1978 y es inconstitucional al invadir las competencias exclusivas del Gobierno regional, ya que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad corresponde a las comunidades autónomas que las tengan asumidas estatutariamente en materia de protección y tutela de menores», sostiene la Abogacía madrileña.

«Además, considera que se vulneran sus derechos fundamentales, desplazándolos por cuotas subjetivas y sin priorizar la garantía de su asistencia. Paralelamente, el texto validado por el Gobierno central es contrario al principio de solidaridad y lealtad entre Administraciones. La aplicación de los criterios de reparto carece de justificación y se han realizado sin contar con las comunidades autónomas. Vulnera también el principio constitucional de autonomía financiera de las regiones, ya que el Ejecutivo central no garantiza la aportación económica necesaria para atender con garantías a los menores desplazados», añade.

El recurso de la Comunidad de Madrid ante el TC también señala «la inadecuada utilización de la figura del Real Decreto ley, ya que esta reforma legislativa se tendría que llevar a cabo mediante Ley Orgánica al afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 81.1 y 86.1 de la Constitución Española)». Además, exige «la extraordinaria y urgente necesidad de tomar medidas, a pesar de que el mismo RDL reconoce que el problema existe desde al menos ocho años».

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