Una clase de primaria

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Educación

Madrid ultima la aprobación de la jornada partida en los colegios públicos y de Educación Especial

  • Los centros que ya tengan horario continuado podrán mantenerlo o solicitar cambiar al nuevo mediante votación de las familias

  • La consulta deberá solicitarla un tercio del Consejo Escolar y para que se apruebe necesita la mayoría de sufragios favorables

Desde el próximo curso, la Comunidad de Madrid establecerá la jornada partida como norma general en los colegios públicos de Infantil y Primaria, Educación Especial y los públicos autorizados a impartir Enseñanza Secundaria Obligatoria. El Concejo de Gobierno ha conocido este miércoles el informe del proyecto de Decreto que detalla los principales puntos de esta iniciativa.

El Gobierno regional está impulsando esta modificación a la jornada partida de su educación pública con el objetivo de «incrementar la capacidad electiva de las familias madrileñas, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, mejorar el rendimiento de los alumnos de entre 3 y 12 años y permitir que los horarios se adapten a las necesidades actuales».

El texto de Decreto cuenta con dos partes diferenciadas. La primera establece la organización del horario en estos centros, que por norma general se desarrollará en dos sesiones: mañana y tarde. Esta contará con una pausa entre ellas de dos horas y la posibilidad de realizar jornada continuada en los meses de septiembre y junio.

La segunda parte del futuro Decreto sostiene que los colegios públicos de la región podrán tramitar y aprobar el cambio de su jornada escolar al horario partido. Esta actuación propone a las familias y comunidades educativas interesadas su activación con todas las garantías.

De esta manera, para comenzar con el proceso de cambio, este tendrá que ser solicitado, como mínimo, por un tercio de los miembros del Concejo Escolar del centro, conformado por los padres de familia, profesores, personal de administración y representantes municipales. Actualmente, se requiere que dos tercios de los miembros del Concejo apoyen la petición formal emitida por el centro educativo.

El procedimiento de votación de las familias sigue permitiendo el presencial, por correo y telemático, pero se establece que para que sea válida únicamente será necesario que la mayoría de los emitidos sean favorables. Desaparecerá así la actual exigencia de que lo emitan al menos dos tercios del censo electoral del centro.

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