El alcalde de Móstoles, Manuel Bautista (Partido Popular)
Ayuntamiento de Móstoles
El alcalde de Móstoles pide a la Audiencia de Madrid el archivo de la querella por supuesto acoso sexual
El alcalde de Móstoles, Manuel Bautista (Partido Popular), ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión que confirmó la admisión a trámite de la querella por presunto acoso sexual y laboral que presentó contra él una exconcejal de su grupo municipal. El argumento esgrimido por el primer edil es que la resolución de la jueza carece, a su juicio, de motivación suficiente y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que pide su archivo.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa solicita la nulidad del auto que desestimó el recurso de reforma y pide que se deje sin efecto la admisión de la querella al entender que la resolución no concreta qué hechos pueden atribuirse al regidor ni cuáles son los indicios que justificarían la continuación del procedimiento.
El abogado sostiene que el juzgado se limita a realizar afirmaciones genéricas sobre la posible relevancia penal de los hechos denunciados, sin explicar de qué manera concurren los elementos de los delitos investigados ni el razonamiento jurídico que conduce a mantener abierta la investigación.
Ello provoca, de acuerdo con el recurso, una situación de indefensión y supone una vulneración de los artículos 24 y 120 de la Constitución, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La defensa del alcalde cuestiona también que el juzgado apreciara la existencia de indicios suficientes para continuar con la instrucción. La defensa afirma que no se especifican los hechos concretos que se imputan a Bautista ni las diligencias practicadas que permitan sostener la existencia de un ilícito penal.
Asimismo, uno de los principales argumentos de la apelación se centra en la validez de la querella. La defensa mantiene que esta fue presentada sin el poder especial exigido por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sostiene que dicho defecto era insubsanable, por lo que el juzgado nunca debió admitirla a trámite.
Según expone, el poder fue otorgado casi dos meses después de la presentación de la querella, cuando el procedimiento ya se había iniciado.
En este sentido, el escrito defiende que permitir la aportación posterior del poder especial supone alterar los requisitos legales para el ejercicio de la acción penal, ya que la voluntad expresa del querellante debía constar antes o, como mínimo, de forma simultánea a la presentación de la querella.
También argumenta que la apertura del procedimiento penal produce consecuencias procesales y reputacionales que exigen un especial rigor en el control de los requisitos legales.
Por todo ello, la defensa solicita a la Audiencia Provincial que estime el recurso, declare la nulidad del auto recurrido y acuerde el archivo del procedimiento al considerar que la querella no reunía los requisitos exigidos legalmente y que la resolución judicial impugnada carece de la motivación necesaria para sostener la continuación de la causa.