Actuación contra inmuebles ilegales en suelo protegido en Fuente el Saz de Jarama
Comunidad de Madrid
Madrid amplía de 4 a 15 años el plazo para demoler inmuebles ilegales en suelo protegido
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dio ayer luz verde al Proyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado en la Región (LIDER), una norma con la que Isabel Díaz Ayuso persigue facilitar la construcción de vivienda y reducir burocracia, disminuyendo los tiempos de la tramitación urbanística de 12 a 4 años.
El texto se remitirá ahora a la Asamblea de Madrid, donde el Ejecutivo autonómico espera que quede aprobado definitivamente antes de que acabe el año, después de un arduo proceso de elaboración que se ha alargado durante tres años y ha contado con más de 1.500 alegaciones —de las que se han incorporado un 36 %—, según informó este miércoles el consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo, en rueda de prensa.
Pero esta ley, además de simplificar toda la planificación urbanística gracias a un nuevo modelo de Planes Estratégicos Municipales, que permitirá a los ayuntamientos aprobar su planificación urbanística en un plazo de entre cuatro y seis años, también refuerza las herramientas del Gobierno autonómico contra las edificaciones ilegales.
Lo hace, según explicó ayer el consejero, gracias a una ampliación de la prescripción de infracciones hasta los seis años en suelo urbanizado y rural y hasta los quince años en suelo rural protegido. De esta forma, se consolida la modificación de estos plazos que ya se introdujo en la reforma de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid, que se realizó en marzo de 2025.
Unos plazos que, antes, según apuntan fuentes de la Consejería, estaban en cuatro años para las infracciones en todo tipo de suelos. Con esta ampliación, el Gobierno busca que «nadie espere a que los tiempos administrativos puedan hacer que esa infracción se convierta en una realidad», según señaló Novillo.
Esta nueva norma también simplifica la clasificación de los suelos, que pasa de cinco categorías a tres: urbanizado, rural protegido y rural no protegido, y facilita el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas en suelo rural al simplificar los trámites necesarios para su puesta en marcha.
Por otra parte, la ley incorpora un nuevo sistema, pionero en España, que permitirá a los ayuntamientos remodelar barrios y espacios públicos privados sin costes para los vecinos, al tiempo que facilitará la protección del patrimonio histórico al evitar que sea necesario modificar todo el planeamiento para proteger un edificio.
La ley LIDER que viene precedida de una serie de modificaciones legislativas que ya la anticipaban, como la ley de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida y la ya mencionada Ley 7/2024, también actualiza la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, vigente desde hace casi 30 años.
En este sentido, introduce que los ayuntamientos de los municipios de más de 20.000 habitantes serán los encargados de autorizar las actuaciones de carácter excepcional que se celebren en su territorio. Asimismo, el texto actualiza el régimen sancionador y prohíbe el uso de llama viva, fuego abierto, bengalas y otros dispositivos pirotécnicos en establecimientos hosteleros y de ocio cuando no existan espacios habilitados para ello.