Un operario de recogida de residuos con mascarilla ejecuta el mecanismo para triturar el contenido de dos cubos
Impuestos
Llega la nueva tasa de basuras a Madrid: tarifas y calendario de pago
Comenzará a ser obligatoria en todos aquellos que cuenten con más de 5.000 habitantes
Las vacaciones de muchos madrileños están llegando a su fin y con ello el pago de una nueva tasa por la gestión de los residuos que entrará en vigor en septiembre y afectará a más de 1,5 millones de viviendas en la ciudad y a 1,4 millones de personas físicas.
Para calcular el coste que se cobrará por inmueble se han tenido en cuenta factores como el valor catastral de la vivienda, las personas empadronadas y el consumo de agua. El promedio de la tasa estará en torno a los 140 euros por vivienda.
No obstante, se pueden encontrar barrios como Aravaca donde se tiene que hacer una retribución promedio de 574 euros y otros como Villaverde en la que la media es de 47 euros. En el caso de los comercios, la media ronda los 310 euros.
Por otra parte, ha surgido la duda desde los ciudadanos que se encuentran viviendo en alquiler sobre si ellos deben ser los que se hacen cargo de la tasa. Frente a esto, el Ayuntamiento de Madrid ha aclarado en su propia página web que es el dueño de la vivienda quien tiene que hacerse cargo de esta cuota.
Eso sí, hay algunos asteriscos en la respuesta, ya que los propietarios «podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios», es decir, sobre los arrendatarios al ser considerados «sustitutos del contribuyente».
De esta manera, en aquellos contratos que hayan arrancado antes de la entrada en vigor de la normativa no afectará a los inquilinos, puesto que para que les influya el gasto tendría que estar en el contrato. Caso diferente a si el contrato se firmara después de la normativa y se estableciera sobre el papel que el arrendatario será quien se haga cargo de la tasa.
¿Por qué se aplica esta nueva tasa?
El origen de la tasa de basura tuvo lugar en abril, después de tres años de la entrada en vigor de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular y en cumplimiento de su artículo 11.3, se instauró que los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes están obligados a aplicar un tributo para sufragar la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
La ley se ha impuesto también en busca de cumplir con una directiva europea aprobada en 2018 para alcanzar los objetivos de gestión de residuos urbanos, en la cual se exige llegar al 55 % de reutilización y reciclaje de residuos para 2025 y al 65 % en 2035. Ahora bien, esta nueva tasa ha generado debates por el hecho de que cada municipio tiene la potestad de implementarla según sus propios criterios.
El principio que se ha aplicado es el de «quien contamina, paga» para hacer el aporte económico. Sin embargo, los criterios para su aplicación no han sido uniformes, ya que en los municipios donde se ha establecido difieren en la manera de calcular el importe, el monto y los plazos.
Cartones en el interior de un camión de la basura
El Ayuntamiento de Madrid ha comunicado que para septiembre se arrancara a cobrar en el territorio. Se han determinado los ingresos por esta nueva tasa en alrededor de los 296 millones de euros, según los técnicos de la Agencia Tributaria.
Después de descontar los 40 millones de euros que arribarían a las arcas públicas por la actual Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), al derogarse está por tratarse de tasas incompatibles, supondrá unos ingresos netos adicionales de 256 millones de euros para 2025.
Para calcular la cuota de la tasa se ha construido un criterio mediante la suma de una tarifa básica, que pagarán todos los inmuebles por la disponibilidad del servicio de recogida y tratamiento de residuos, y una tarifa por generación.
¿Cómo pagar la tasa?
Para la capital del país, el pago se deberá realizar en una sola cuota y el Ayuntamiento enviará cerca de dos millones de notificaciones personalizadas a los propietarios con todos los detalles de las cuantías y tarifas aplicadas para cada casa en concreto.
En el 2025, el pago de la cuota no se podrá domiciliar, pero desde septiembre de 2025, para la cuota correspondiente a 2026 y a los años siguientes, sí se tendrá la posibilidad de domiciliar en las modalidades de pago único o de pago a plazos (Pago a la Carta).
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la Renta Mínima de Inserción obtendrán una reducción del 100 % de la cuota siempre y cuando estén empadronados en el inmueble.
Por otro lado, cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa se hará una reducción a la cuota íntegra que se basará en un porcentaje (mínimo de un 10 % y máximo de un 90 %) en función del valor catastral de la vivienda y la categoría de la familia numerosa.