Circular por la noche

Circular por la noche

DGT

¿Qué coches tienen prohibido circular de noche?

La DGT sanciona la infracción de conducir sin alumbrado con 200 euros de multa, pero hay coches que directamente no pueden circular entre el ocaso y la salida del sol

Se establece en el Reglamento General de Circulación que «todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado». Será igualmente obligatorio «cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga».
Sin embargo, el Real Decreto 885/2020, sobre la Ley de Tráfico, indica la existencia de ciertos vehículos que tienen prohibido circular por la noche. «Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas».
Por tanto, aquellos vehículos que carezcan de alumbrado y sean catalogados coches históricos tendrán que abstenerse de circular durante la noche.

¿Qué vehículos se consideran históricos?

  • Si ha sido inspeccionado en un laboratorio oficial previamente acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma dicta la resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico.
  • Si previamente a su matriculación, se da una inspección técnica efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
  • Si ha sido matriculado como vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
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