Se establece en el Reglamento General de Circulación que «todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado». Será igualmente obligatorio «cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga».
Sin embargo, el Real Decreto 885/2020, sobre la Ley de Tráfico, indica la existencia de ciertos vehículos que tienen prohibido circular por la noche. «Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas».
Por tanto, aquellos vehículos que carezcan de alumbrado y sean catalogados coches históricos tendrán que abstenerse de circular durante la noche.
¿Qué vehículos se consideran históricos?
- Si ha sido inspeccionado en un laboratorio oficial previamente acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma dicta la resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico.
- Si previamente a su matriculación, se da una inspección técnica efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
- Si ha sido matriculado como vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.