Cartas al director
¿Objeción de conciencia?
Ahora resulta que el Gobierno –por ahora– de España ha decidido crear una relación de médicos y otros sanitarios que se acojan a la objeción de conciencia, en el caso de la práctica de abortos…
Se hará pública una relación en la que el nombre de muchos declaren su decisión de no participar en ese contrasentido denominado «interrupción voluntaria del embarazo…» ¡como si se pudiera reanudar!
Sin embargo, lo que el Gobierno –por ahora– de España debería hacer es crear una lista de los médicos y sanitarios (algunos encontrarán) que estén dispuestos para realizar abortos a seres humanos. Y, junto a esa disposición, el Gobierno de España –por ahora– debería también crear una nueva carrera que podría denominarse «tanatologistas» (del griego, especialistas en muerte), y liberar así a los que estamos formados «para curar, cuando es posible, para aliviar o para consolar, siempre», nunca para matar.
Por otro lado, la objeción de conciencia es un derecho reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución actual y establecida con el único fin de eludir el servicio militar obligatorio, cuando éste era ley de obligado cumplimiento. Porque la objeción solo es aplicable a la negativa de cumplir una obligación; cuestión que en España solo es aplicable a la obligación del servicio militar obligatorio…
Porque –supongo– abortar no es obligatorio… todavía. ¿No?