Cartas al director
Deslealtad constitucional
Nuestra Constitución es la norma superior del ordenamiento jurídico. Pero, ¿cómo defenderla? Esta pregunta llevó a principios del siglo XX a la famosa controversia entre dos constitucionalistas, Carl Schmitt -cercano al nacionalsocialismo- y Hans Kelsen -inventor del control constitucional-. Para Kelsen, un tribunal especial, «constitucional», constituía una exigencia incuestionable para poder garantizar la supremacía de la Constitución. En buena lógica, cualquier norma inferior que la contradijese había de ser expulsada del sistema jurídico. Pero, ¿por quién? Por un órgano especializado capacitado para anular, con efectos generales -erga omnes-, las normas consideradas inconstitucionales. A saber, una especie de «tribunal» que funcionara como un legislador, pero sólo a los efectos de recortar o eliminar derecho, no para crear nuevas leyes.
Se trataba de un mecanismo equilibrador frente a la posible tiranía de una mayoría parlamentaria desbocada. La intención no podía ser mejor. No obstante, Kelsen avizoraba asimismo el peligro intrínseco del mecanismo: él mismo reconocía que un «tribunal constitucional» no podía ser un órgano ni puramente técnico, ni enteramente jurisdiccional, pues realizaba su labor de enmienda en un escenario esencialmente político. Además, al expulsar del ordenamiento jurídico normas votadas por los representantes de la ciudadanía, colisionaba con el principio democrático de soberanía parlamentaria.
El riesgo de que los operadores políticos intentasen controlar o influir en los magistrados constitucionales convirtiendo el tribunal en un instrumento al servicio de sus intereses partidistas era, pues, alto. Su recta utilidad exigía una lealtad sin fisuras a los principios constitucionales, dentro de un respeto incondicional a su independencia. Sino, su legitimidad -y la de todo el sistema- quedaba en entredicho.
Schmitt, por su parte, argumentaba que un tribunal, aún independiente, no podía ser el verdadero «defensor» de la Constitución, sino que esa función le correspondería mejor a un poder político neutral y supremo -pongamos, el jefe de Estado. Insistía en la ingenuidad de querer confiar la defensa jurídica de la Constitución a un órgano pretendidamente aséptico, pues su labor técnica no es ni puede ser neutral, sino siempre política. Otorgar la última palabra a un tribunal convertiría a éste, además, en un poder por encima del poder constituyente. Por lo tanto, solo el presidente del Reich, -por ser elegido directamente por todo el pueblo- poseería la legitimidad democrática y la fuerza para mantener la unidad constitucional.
Llegado a este punto, hay que preguntarse, ¿de cuál de estas posturas está más cerca nuestro actual presidente? ¿Cómo entiende la defensa de nuestra Constitución? ¿Qué elementos rescata de Kelsen y cuantos de Schmitt? En fin, el Tribunal Constitucional, ¿de quién depende, eh, de quién depende? Pues eso…