No, no es un arma
Es decir, ni tan siquiera los espráis prohibidos son armas a efectos de su tenencia. Como dice la sentencia, otra cosa serán las consecuencias sancionadoras en el ámbito administrativo. Entonces debería explicarse por qué sí son armas los espráis permitidos
En sentido laxo arma puede ser cualquier objeto que permita a quien lo use causar daño físico a la víctima. Arma puede ser un destornillador, un martillo y hasta un bolígrafo. Ahora bien, si nos ajustamos al Reglamento de Armas, arma sólo es lo que esa norma dice que lo es.
Se está afirmando y repitiendo, con muchísima superficialidad por demasiados que ese reglamento dice que el espray de Ana Vázquez es un arma, por mucho que su compra, tenencia y uso defensivo esté permitido y no sujeto a previa autorización. Pues no.
El Reglamento de Armas define y clasifica las armas en los artículos 2 y 3. Y ahí no aparecen los espráis.
El error surge de una superficial lectura del artículo 5.1.i) en el que se prohíbe el uso, tenencia, venta y hasta la publicidad de determinados sprays, excepcionando de la prohibición los del tipo del que tenía Ana Vázquez. De ahí a decir que entonces los sprays son armas, sólo un paso. Pero tal afirmación, insisto, sólo puede hacerse con bastante superficialidad.
Que el artículo 5.1 no sólo se refiere a armas parece indiscutible sin necesidad de acudir a las definiciones de los artículos precedentes. Basta con irse al 5.4, que dice que:
«Las armas, objetos y dispositivos del apartado 1 solo se podrán comercializar por armeros y corredores autorizados ...»
Es decir, que el propio reglamento, el propio artículo 5, reconoce que no todo lo que en él se prohíbe es un arma. Así, en el artículo 5.1, al listar las prohibiciones, cuando se refiere a «armas» lo dice expresamente (apartados a, b, c, d, f, g, h).
No son armas, por ejemplo los cargadores con una determinada capacidad (apartado e), o los silenciadores (apartado k) o determinada munición (apartados l y m).
Habrá quien diga que el apartado i) sí dice que los espráis son armas, dado que se refiere a:
Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
Sin embargo, tal interpretación vuelve a ser simplista. En técnica jurídica jamás la conjunción copulativa «y» implica asimilación o identidad de los sustantivos que intermedia. Eso es de primero de Gramática y de Derecho y nunca puede olvidarse que, conforme al artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras. Por lo tanto, ese aparado i) se está refiriendo tanto a los sprays de defensa personal, como a «todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles», que no son lo mismo, de igual forma que tampoco lo es «cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas», que también se incluye en el mismo apartado.
Pero si quedara alguna duda sobre el sentido, significado e interpretación lectora de la conjunción «y», volvamos al apartado 4 del artículo 5, en el que con absoluta claridad la usa para añadir conceptos, que no para asimilarlos, al diferenciar armas, objetos y dispositivos.
Soy consciente de que hay legión de aficionados que ya han hecho su juicio singular, muchas veces basado en su intuición y otros en consultas apresuradas en la IA, pero la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero. Y lo que no es verdad no lo es, lo diga Armengol, su letrado mayor, o el Secretario de Estado para Relaciones con las Cortes.
No obstante, también soy consciente de que en apoyo a mi argumentación no me viene mal el apoyo jurisprudencial. Pues bien, empecemos.
El propio Código Penal se cuida mucho de esas laxitudes y diferencia claramente cuando quiere asimilar en sus efectos los «instrumentos» peligrosos a las «armas». Así, cuando contempla actuaciones punibles en las que a la víctima le da lo mismo la específica calificación del instrumento de agresión, también se preocupa de hacer esa extensión de forma expresa, Así, el artículo 242.3 para los robos con violencia, agrava la pena «cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos».
Por su parte, respecto a las lesiones, el artículo 148.1.1º hace lo propio cuando en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”
Es de destacar que en ambos artículos, cuando el legislador quiere asimilar el efecto de diferentes conceptos, utiliza inequívocamente el «o», lo que no se hace, como he dicho, en el artículo 5 del Reglamento de Armas.
Muy por el contrario, cuando el Código Penal habla de «armas» a secas, también lo deja claro. Así, en los artículos 563 y 564 penaliza la tenencia de armas prohibidas (563) y de armas reglamentadas careciendo de licencia. Y en ello se limita a lo que reglamentariamente son armas prohibidas y armas reglamentadas. El legislador cuando habla de armas, habla de armas y no de «cosas similares».
Para que el lector lo vea claro y compruebe que no es una ocurrencia de este autor, en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2001, (recurso nº 798/2001), se dilucidaba si la sentencia que se recurría era o no correcta, entre otras cuestiones, en su consideración de un spray prohibido como «arma prohibida» a los efectos del artículo 563. El Fundamento Segundo dice lo siguiente:
Por ello, con relación a los «sprays» de defensa personal previstos en el artículo 5 del Reglamento de Armas, no pueden entenderse cumplidos los requisitos constitucionales de concreción que toda norma penal en blanco requiere de la norma a la que se hace el reenvío para su plena satisfacción, lo que conduce a la exclusión de tales instrumentos del ámbito del artículo 563 del Código Penal.
En consecuencia el uso de «spray» carece de significación delictiva, sin perjuicio de las consecuencias que pudiera tener en el ámbito administrativo sancionador.
Es decir, ni tan siquiera los sprays prohibidos son armas a efectos de su tenencia. Como dice la sentencia, otra cosa serán las consecuencias sancionadoras en el ámbito administrativo. Entonces debería explicarse por qué sí son armas los sprays permitidos.
- Antonio Conde Bajén es abogado