Fundado en 1910

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno de España, Pedro SánchezEuropa Press

Sánchez cede a Junts y maniobra para que sean las CC.AA. del PP las que gestionen la asistencia sanitaria a irregulares

Sánchez concederá la sanidad gratis a los inmigrantes ilegales por la vía del silencio administrativo y amplía hasta el máximo la documentación que pueden entregar para acceder a la atención sanitaria

El plan de Sánchez para regularizar a los inmigrantes irregulares –o el de Irene Montero para «barrer de fachas este país», tal y como dijo en un mitin– sigue adelante.

El Consejo de Ministros aprobará próximamente un nuevo real decreto por el que se regula el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas sin residencia legal en nuestro país.

El texto determina la forma de acreditar los requisitos que los inmigrantes sin documentación han de cumplir para acceder a la atención sanitaria. Así, se cumple con una ley del año 2003, modificada por un decreto de 2018, que venía a reconocer la atención sanitaria a las personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.

Los requisitos son, en resumen, no tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía; no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia, y no existir un tercero obligado al pago.

También se amplía el derecho a la protección de la salud con fondos públicos para los españoles de origen que residen en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España y el de los familiares que los acompañen. Asimismo, se amplía el derecho a los españoles residentes en el exterior que no trabajan.

De acuerdo a las advertencias que hace el Consejo de Estado, a cuyo dictamen sobre el decreto ha accedido El Debate, el texto no es claro o «plantea dudas en relación con su encaje legal» –en palabras del órgano consultivo– en cuanto a las tareas que tiene encomendadas el Estado y las que tienen las comunidades en la atención sanitaria.

Sánchez parece no querer asumir la competencia que tiene el Estado de reconocer el derecho a la asistencia sanitaria para extranjeros irregulares en España, y de facto deriva la responsabilidad a las comunidades ¿Cómo lo hace? El Estado tiene que reconocer el derecho a la asistencia y luego la comunidad autónoma expedir la tarjeta sanitaria. Sin embargo, el Gobierno señala que la expedición de dicha tarjeta se puede entender como la notificación por parte del Estado del reconocimiento del derecho. Y aquí, señala el Consejo de Estado, se genera la confusión. Con esta redacción, Cataluña podrá evitar dispensar la tarjeta sanitaria a menos que el Estado dicte la correspondiente resolución de reconocimiento de asistencia sanitaria gratuita de forma expresa.

Mientras, otras comunidades que no esperan a la resolución de la Administración General del Estado asumirán el coste económico de atender estas situaciones, por ejemplo, Madrid. Así es como Sánchez podría satisfacer a los independentistas. El Consejo de Estado insiste en que el decreto debe redactarse de forma más clara: «La redacción (...) introduce cierta confusión entre la resolución por la que se declara si ha quedado o no acreditado el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de la persona solicitante (resolución que debe dictar la Administración General del Estado y que hay que entender que tiene eficacia en todo el territorio del Estado) y la resolución sobre si procede o no expedir el documento certificativo correspondiente (resolución que corresponde a las comunidades autónomas)".

Y continúa: «En particular, el considerar como acto de notificación de una resolución que debe ser estatal (la de reconocimiento del derecho) la emisión de la tarjeta sanitaria o documento acreditativo, que es en sí un acto de la comunidad autónoma correspondiente (...), dificulta distinguir entre la fase estatal y la autonómica del procedimiento (...) A la vista de cuanto precede, considera el Consejo de Estado que la redacción (...) del proyecto debe delimitar más claramente las dos fases -estatal y autonómica- del procedimiento para el acceso a la asistencia sanitaria por las personas extranjeras sin residencia legal, evitando regular trámites correspondientes a la fase autonómica de expedición del documento certificativo o acreditativo del derecho».

Solicitud provisional que ya da acceso

Por otro lado, en el procedimiento por el que se reconoce el cumplimiento de los criterios que dan el acceso a la sanidad se establece que habrá que presentar una solicitud que ya permitirá de manera provisional el acceso a la sanidad. Además, deberá tenerse en cuenta que si el solicitante está impedido para hacerlo, el procedimiento de acreditación del derecho a la atención sanitaria deberá iniciarse de oficio.

La resolución del expediente se notificará en el plazo máximo de tres meses y transcurrido dicho plazo «la solicitud se entenderá por estimada por silencio administrativo», señala el texto. Pero con esta intención el Gobierno tiene un problema: se extralimita y va más allá de lo que le permite la ley.

«El procedimiento de referencia puede también iniciarse de oficio (...) y, en aplicación (...) de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, el sentido del silencio es negativo», dice el dictamen del Consejo de Estado.

«De lo anterior se sigue que la previsión del sentido estimatorio del silencio contenida en el (...) proyecto incurre en una extralimitación reglamentaria en la medida en que no exceptúa de tal efecto estimatorio los casos de procedimientos iniciados de oficio, por lo que debe modificarse», finaliza el dictamen.

Pasaporte, ¿en vigor?

Otra cuestión sobre la que llama la atención el Consejo de Estado es que en el apartado referido al requerimiento de documentación se pide el pasaporte o el documento de identidad pero en ningún momento se aclara que estos tengan que estar en vigor.

Factura de luz, carta de viaje o visitas a una ONG

Otro tema también relacionado con la documentación es la gran cantidad de opciones alternativas que se dan en caso de que haya imposibilidad de presentar el certificado o volante de empadronamiento para acreditar la residencia habitual en territorio español.

Así, se puede recurrir al certificado de matriculación en un centro educativo público o concertado de la comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla; a un certificado de escolarización de personas menores de edad a cargo en un centro educativo público o concertado; a una carta de viaje expedida por el consulado; a un certificado de registro de visitas emitido por un servicio social de base de una entidad local, de una comunidad autónoma (...), o por trabajadores sociales colegiados que presten sus servicios en organizaciones no gubernamentales declaradas de utilidad pública (...); a facturas de suministros de luz, gas, agua, telefonía o internet, a nombre de la persona solicitante, que acrediten un domicilio; a la cédula de inscripción emitida por la Policía Nacional o resolución de Fiscalía sobre determinación de la edad; a un documento de inscripción consular o al certificado emitido por un centro de la red pública de centros de migraciones.

Informe de vulnerabilidad

El Consejo de Estado también advierte al Gobierno sobre otro requisito para los extranjeros en situación de estancia temporal, que es la entrega de informes de vulnerabilidad. Si bien dichos informes les compete presentarlos a las comunidades autónomas, Sánchez aprueba una disposición adicional que permite que los hagan los trabajadores que prestan sus servicios a ONG declaradas de utilidad pública.

Otra vez, el presidente introduce una extralimitación reglamentaria: «Se atribuye la competencia para la emisión de este informe de forma exclusiva –y hay que entender que también excluyente– a los servicios sociales de las comunidades autónomas. Por consiguiente, la ampliación de esa facultad en favor de 'trabajadores sociales colegiados que presten sus servicios en organizaciones no gubernamentales declaradas de utilidad pública', como hace el proyecto, constituye una clara extralimitación reglamentaria», dice el órgano consultivo.

Prestación ortoprotésica

Por último, el real decreto también incluye la modificación de otro decreto por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, para equiparar de manera automática los colectivos exentos de aportación ortoprotésica con las categorías de personas usuarias y sus personas beneficiarias exentas de la prestación farmacéutica ambulatoria.