Montaje de Irene Montero y Ana Redondo con la resolución del Tribunal
Igualdad denuncia a la cofradía de hombres de Sagunto cuando le tumbaron un contrato por exigir solo mujeres
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales anuló en el año 2020 un contrato de Igualdad por discriminación al exigir una participación mayoritaria de mujeres en la empresa adjudicataria
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha anunciado que su departamento a «acompañar», a través del Instituto de la Mujer, a las mujeres que decidan denunciar a la cofradía de Sagunto que impide su participación y ha afirmado que también está estudiando la «posibilidad de recurrir los estatutos» de la cofradía por incumplir la Constitución.
Asimismo, la exministra de Igualdad, Irene Montero, ha apoyado la decisión del Gobierno de iniciar el procedimiento para retirar la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional a la Semana Santa de Sagunto a raíz del veto de la Cofradía de la Purísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo a que las mujeres sean cofrades en la Semana Santa de Sagunto.
Esta cruzada del Ministerio de Igualdad y de la extitular del mismo contrasta radicalmente con el modus operandi que tenía Irene Montero en su ejercicio como ministra. Según ha podido comprobar El Debate, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales anuló en el año 2020 un contrato de Igualdad por discriminación al exigir una participación mayoritaria de mujeres en la empresa adjudicataria.
Tal y como se expresa en la resolución del Tribunal, consultada por este medio, la redacción de los pliegos de contratación vulneraba el orden constitucional, así como los artículos 1 y 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
En concreto, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, posteriormente modificado ante la decisión judicial, se exigía en el servicio de información general, quince operadoras y ocho psicólogas o trabajadoras sociales y en el servicio de asesoramiento jurídico, ocho asesoras legales, todo mujeres. «En consecuencia, en tales extremos los pliegos de la contratación son nulos de pleno Derecho», sentenció el citado tribunal.
En cuanto a los Fundamentos de Derecho, el Tribunal Administrativo estimó que no se puede «efectuar un razonamiento que desplace la exigencia de adscripción necesaria de personal de sexo femenino al momento de la ejecución del contrato porque, igualmente, ello implicaría, al tiempo de la formulación de la oferta, una discriminación inmediata de las empresas cuyo personal no reúne la condición exigida (género femenino) y mediata de los trabajadores varones».
Asimismo, estima que «no pueden aceptarse las argumentaciones ofrecidas por el órgano de contratación en su informe al recurso, pues él mismo asume que tal discriminación se produce efectivamente y, por ello, la lesión del principio de igualdad», presente tanto en la Constitución Española como en la Ley de Contratos del Sector Público .