El precinto digital y el Apocalipsis

La Unión Europea nunca dijo que la tórtola estuviera en peligro, sino que la población «podría» estar sobreexplotada si se extraían más ejemplares de los debidos

Act. 20 oct. 2025 - 11:40

Ejemplar de tórtola europea.

Ejemplar de tórtola europea.Europa Press

«Después vi otra bestia que subía de la tierra; … Y engaña a los moradores de la tierra con las señales que se le ha permitido hacer en presencia de la bestia, … Y hacía que a todos, pequeños y grandes, ricos y pobres, libres y esclavos, se les pusiese una marca en la mano derecha, o en la frente; y que ninguno pudiese comprar ni vender, sino el que tuviese la marca o el nombre de la bestia, o el número de su nombre.» (Apocalipsis 13-17).

No sé si el Apocalipsis es realmente profético o está tan bien redactado que permite su aplicación a muchas realidades, pero la lectura de este texto y de la regulación del Precinto Digital hace que se me pongan los pelos como escarpias.

En una sociedad tan tecnologizada que permite la intromisión en nuestros datos personales, lo peor que puede ocurrir es la pasividad cuando los poderes públicos se pasan cuatro pueblos a la hora de exigírnoslos. Aun peor si lo hace con la colaboración de los «amigos». Es el caso del precinto digital impuesto para cazar tórtolas.

La realidad es que, respecto a la caza de la tórtola, lo que siempre exigió la Unión Europea es que dijéramos cuántas había, cuál era su tasa de reposición y que, a partir de ahí, se determinaría cuantas se podían cazar, para lo que debería establecerse un sistema de control efectivo de capturas. Nunca dijo que la especie estuviera en peligro, sino que la población «podría» estar sobreexplotada si se extraían más ejemplares de los debidos. Por ello, que se dejen de zarandajas todos aquellos que se plantearon estudios y proyectos sobre la «recuperación del hábitat» con el objetivo de conseguir unos resultados ya conseguidos de antemano, porque prácticamente se cumplen en el 99 por ciento de la España donde hay tórtolas (por ejemplo, coexistencia de pastos, arbolado, zonas de labor y aguaderos en un entorno de varios miles de hectáreas).

Dejando a un lado ese cuento chino de la mejora de hábitats, que nunca fue el quid de la cuestión de la postura de la UE, el caso es que nos llega la Administración y, para cazar un cupo ínfimo de tórtolas nos exige darnos de alta en una aplicación informática, lo que a su vez, pese a que no lo dicen, implica la aportación de una serie de datos personales nada desdeñables como son: nombre y apellidos, ubicación en tiempo real, teléfono, email, … De ellos, además, son perfectamente extraíbles otros datos, como es el domicilio ¿Con qué objetivo? Con el de precisar cuántas tórtolas se cazan y en qué cotos.

Los datos requeridos tienen que ajustarse al mínimo imprescindible para el objetivo que se persigue

En la regulación de protección de datos de carácter personal existe un concepto que es el de «exceso de datos», que significa que los requeridos tienen que ajustarse al mínimo imprescindible para el objetivo que se persigue. Por ello, Aragón, que también es España y por ello Unión Europea, ha cumplido satisfactoriamente con ese control de abatimientos sin necesidad de tal barbaridad de entrega de datos personales que ahora critico, que se da en casi todo el resto de España y que incluye su tratamiento por persona privada. Porque otra cosa que no nos cuentan es que esos datos no los recibe directamente la Administración, sino que van a persona privada. Nos aseguran que los «privados» los filtran y que sólo trasladan a la Administración «lo estricto», y, claro, tenemos que creérnoslo. Pero el caso es que ese «privado» los tiene sin razón ni necesidad.

Que aquí se da ese exceso en la exigencia de datos personales, me parece incuestionable, porque nada importa si la tórtola la ha cazado Pepe o Juan; si viven en Valladolid o en Toledo; si su número de teléfono, mail, etc, es éste o aquel. Y no nos olvidemos de un dato muy sensible, como es el de la ubicación en tiempo real.

Para más inri, la Administración no está exenta de informar a quien le solicita sus datos personales qué tratamiento va a dárseles, a quién se los va a ceder, quién es el responsable del tratamiento, quién el encargado de su tratamiento (no es lo mismo responsable y encargado) y a quién tiene que acudir para ejercitar sus derechos relacionados con esos datos personales (entre ellos los de consulta y supresión). Pero no lo ha hecho, porque nadie sabe a quién llegan esos datos, como tampoco qué tratamiento se les va a dar, ... Y todo ello es información que debe facilitarse de forma obligatoria y de forma previa a la obtención de esos datos personales. Nada de eso se hace con el Precinto Digital de la tórtola y por ello debe ser denunciado.

El resultado es que, quien no pase por las arcas caudianas de facilitar esos datos personales (y no olvidemos el muy importante de la ubicación), no puede cazar y todo ello con el único objeto de controlar el número de abatimientos.

Pero estas son las exigencias de «Uropa» ¿verdad? Eso nos dicen. Pero es mentira, porque antes y de forma prioritaria está el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula la protección de datos personales, que la Administración se ha pasado por el arco del triunfo. En cualquier caso, o pasamos por ese arco, o no cazamos. O somos fichados y nos ponen la marca, o no cazamos.

«...y que ninguno pudiese comprar ni vender, sino el que tuviese la marca o el nombre de la bestia, o el número de su nombre»

¿Comprenden ahora la cita del Apocalipsis?

  • Antonio Conde Bajén es miembro del Real Club de Monteros

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