Un agricultor aplica fertilizantes con el tractorEuropa Press

Victoria de los agricultores sobre Hacienda en el Supremo: 800.000 favorecidos podrán reclamar pagos

El Tribunal subraya que el objetivo del sistema de módulos es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que sonríe a los intereses de 800.000 agricultores y ganaderos y frena la estrategia de la Agencia Tributaria al prohibir que las compensaciones del IVA recibidas por estos profesionales se contabilicen como ingresos.

El fallo contradice el criterio previo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que avalaba incluir estos pagos en el cómputo global. Según el Supremo, dicha interpretación «viciaba» las ganancias reales de las explotaciones, forzando de manera artificial la salida de miles de autónomos del régimen simplificado hacia modelos de tributación más costosos y complejos.

La sentencia permite que los agricultores, ganaderos y pescadores expulsados del sistema de módulos en estimación objetiva o que tributaron en exceso bajo el anterior criterio de Hacienda puedan solicitar la rectificación de ingresos indebidos en los ejercicios no prescritos.

Asaja solicita al Ministerio de Hacienda que habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025, siempre que no hayan prescrito.

«Solicitamos que se incluya a aquellos que en su día fueron expulsados del régimen de módulos al régimen de estimación directa por haber superado los límites de permanencia de los 250.000 euros, y a los cuales les fueron impuestas, en algunos casos, sanciones de cuantías económicas muy elevadas. Además, Hacienda deberá devolver al régimen de módulos a aquellos agricultores y ganaderos que fueron expulsados ilegalmente», reclama la organización profesional agraria, que describe como «un alivio» la decisión.

El Tribunal Supremo subraya que el objetivo del sistema de módulos es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios. En su resolución recuerda además que la Ley del IVA ya excluye estas compensaciones, y que las órdenes ministeriales de módulos de 2025 y 2026 han integrado esta interpretación para evitar futuras controversias.

«El fallo del Supremo respalda el criterio que Asaja ha defendido para excluir la compensación del IVA del cómputo de ingresos en módulos. Hemos trabajando en los últimos años para que la compensación del IVA no se incluya en el cómputo de ingresos a efectos de superar los límites de permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Este planteamiento ya quedó recogido en las Órdenes de Módulos de 2025 y 2026, y ahora la sentencia del Tribunal Supremo viene a reforzar esta interpretación y aportar seguridad jurídica al sector», asevera la organización.