Bandera de España
Prioridad nacional y Evangelio: Una reflexión conciliadora
Y es que hay decisiones políticas que pueden ser constitucionales y sin embargo, revelarse inconvenientes o injustas
A estas alturas del debate, nadie puede negar que la introducción en los pactos entre el PP y Vox del principio de «prioridad nacional», como criterio para la distribución de ayudas públicas y servicios sociales, está monopolizando la conversación pública.
Al mismo tiempo, y con toda lógica, algunos obispos han insistido en que para abordar esta cuestión prefieren usar el criterio de prioridad del Evangelio. Esta toma de postura episcopal, que ha sido criticada con dureza desproporcionada por algún dirigente político, tiene un primer efecto positivo, y es que está centrando el debate público no sólo en lo que es constitucional y lo que no, sino en criterios de justicia material. Y es que hay decisiones políticas que pueden ser constitucionales y sin embargo, revelarse inconvenientes o injustas.
Dicho lo anterior, en estas líneas pretendo mostrar que quizá, bien entendidos, ambos conceptos en la práctica no presenten tantas diferencias.
A este respecto, a mi entender la doctrina de santo Tomás de Aquino, explicada por la escolástica española de nuestro siglo de oro, proporciona las herramientas conceptuales para abordar esta cuestión. En este sentido, igual que han acertado nuestros prelados advirtiendo que no se puede reducir la fe al plano emocional, me parece que una comprensión cabal del problema debe hacerse desde la razón iluminada por la fe, sin caer en emotivismos que desvirtúen el juicio moral sobre decisiones políticas de calado.
La distribución de ayudas públicas y la regulación del acceso a los servicios sociales son un ejemplo paradigmático de lo que el iusnaturalismo clásico llama justicia distributiva. Si la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, la justicia distributiva, que regula el orden del todo (la comunidad) hacia las partes (los individuos), consiste en distribuir los bienes comunes de la comunidad entre sus miembros. A este respecto señala el doctor común lo siguiente: «Como la parte y el todo son en cierto modo lo mismo, así lo que es del todo es en cierta forma de la parte; y de este modo, cuando se distribuye algo de los bienes comunes entre cada uno de los individuos, recibe cada cual en cierta manera lo que es suyo» (S.Th., II-II, q. 61, a1).
En la definición tomista de justicia distributiva concurren dos presupuestos, sin los cuales no puede hacerse correctamente la distribución. Por un lado, hay bienes susceptibles de ser repartidos, y por otro, el reparto debe hacerse entre personas que posean un título que justifique (esto es, que legitime y no haga arbitraria) la adjudicación de alguno de los bienes.
A su vez, que haya bienes susceptibles de ser repartidos implica que alguien los ha generado (la comunidad a lo largo del tiempo, y por eso son comunes), así como que son un bien escaso cuyo reparto constituye un juego de suma cero (si todo el mundo pudiera disfrutarlos, sin merma de dichos bienes, el reparto sería innecesario), etc.
Por su parte, si el reparto implica adjudicar a los individuos lo que en cierta manera es suyo, tenemos que identificar de dónde nace el título (el derecho) a recibir parte de los bienes objeto de distribución.
En mi opinión, estos dos presupuestos del reparto justo se exigen y explican conjuntamente, de modo que al pertenecer a la comunidad nacional se participa en la generación de los bienes comunes (que no podrían existir sin una sociedad organizada, funcionando a lo largo del tiempo, que ha dado lugar al capital social, humano y material que hace posible dichos bienes), y precisamente por esa pertenencia nacional se es, en cierto modo, dueño de los bienes.
Esto lo explica a la perfección Domingo de Soto, al delimitar lo que es debido a cada individuo. Así, señala que «una cosa puede decirse que es del hombre de dos maneras: una de modo absoluto, por ser posesión suya propia; y otra de modo relativo o en determinado sentido, o sea, no por ser propiedad suya sino por ser propiedad del todo, del que el hombre forma parte» (De iustitia et iure, III, q.5).
Por pertenecer a la comunidad nacional y participar en la generación y sostenimiento de sus bienes (incluidas las cargas correspondientes), los nacionales poseen un título relativo sobre los bienes comunes. Esto funda una deuda prioritaria de la comunidad hacia sus miembros.
En este punto, y una vez atendida la deuda que la comunidad tiene de manera prioritaria con sus nacionales, sí puede la autoridad legítima proporcionar ayudas y prestar servicios sociales a los extranjeros, especialmente a los que han respetado el ordenamiento jurídico en su venida y estancia en nuestro país. Y es que tratar igual a quienes respetan el Derecho que a quienes lo incumplen no sólo es un acto injusto por parte del gobernante, sino que tiene el efecto de incentivar el incumplimiento, con la degradación del sentido jurídico de la comunidad.
En consecuencia, si en justicia los no nacionales no tienen título alguno que les faculte para participar en el reparto, pues conforme a lo explicado no puede sostenerse que sean dueños de los bienes a repartir, postergarles en el mismo no parece que sea un acto particularmente injusto.
Es más, la autoridad legítima puede perfectamente, no sólo dar prioridad a los nacionales, sino excluir a los extranjeros del reparto de determinados bienes, en función de las circunstancias y las exigencias del bien común.
Dicho esto, lo que sí se debe a los extranjeros es el reconocimiento de su humanidad, y por tanto de su condición personal, con todo lo que ello conlleva. Así, no pueden ser tratados como cosas, ni degradados a la mera condición de mano de obra barata, ni, en determinados casos, se les puede negar la ayuda pública, pues en caso de extrema necesidad todas las cosas son comunes, y deben usarse para satisfacer las necesidades de todos (S.Th. II-II, q. 66).
La prioridad nacional en la distribución de los bienes comunes, cuando se entiende correctamente a la luz de la tradición tomista, no se opone al espíritu del Evangelio ni a la caridad cristiana. Antes bien, responde a un orden de justicia distributiva que reconoce tanto la legítima pertenencia a la comunidad política como la dignidad inviolable de toda persona. Una correcta articulación entre justicia y caridad exige priorizar a los propios nacionales sin negar la ayuda debida a quien se encuentra en verdadera necesidad. Solo desde esta síntesis entre razón y fe es posible gobernar con prudencia y equidad.