Fundado en 1910

Rafa Nadal, haciendo un saque de honor en el BernabéuEuropa Press

Rafa Nadal desmiente los rumores que le vinculan con posibles candidaturas para presidir el Real Madrid

Desde que Florentino Pérez anunció que convocaba elecciones a la presidencia del Real Madrid en una histórica rueda de prensa que dio la vuelta al mundo, han sido muchos los rumores que han surgido acerca de este tema y el último en desmentirlos ha sido Rafa Nadal.

El extenista balear salió al paso de toda la rumorología a través de sus redes sociales y afirmó en su cuenta de X que no tiene nada pactado para presentarse a las elecciones para presidir el club blanco.

«He leído informaciones que me relacionan con posibles candidaturas a la presidencia del Real Madrid. Me gustaría aclarar que estas informaciones no son ciertas», escribió Rafa Nadal a las 16:39 de la tarde en su cuenta personal de X.

De este modo, el campeón de 22 Grand Slams, un aficionado reconocido del Real Madrid, ha querido desmentir todo esto y ha transmitido a todos sus seguidores que nadie le ha pedido formar parte de una candidatura para tratar de alcanzar la presidencia del club blanco.

En ese sentido, cabe recordar que para poder presentarse a las elecciones a la presidencia del Real Madrid es necesario cumplir con dos requisitos indispensables. Uno de ellos es ser socio del club durante 20 años y el otro es presentar un aval personal del 15 % del presupuesto total del Real Madrid.

Requisitos para ser presidente del Real Madrid

1. Ser español.

2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales.

4. Ser socio del Club con, al menos, veinte años de antigüedad ininterrumpida para el caso del Presidente, quince años para el caso de los Vicepresidentes y diez años en los demás casos.

5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.

6. No ostentar cargo directivo en otros Clubes de Fútbol, ni encontrarse en activo como Jugador, Árbitro, Entrenador o Técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.

7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables y conforme a los requisitos exigidos en los números 3º y 4º del apartado C del presente artículo.

* Ese aval bancario tiene que cubrir «un quince por ciento (15 %) del presupuesto general de gastos del Club y en cuyo texto se hará constar que éste se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura».