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Estas personas realizan los trabajos y tareas de limpiar una casa y todas sus estanciasPexels

SEPE

La ayuda de 480 euros para personas que realicen labores domésticas: requisitos y cómo solicitarla

Esta es una compensación económica para las personas que realizan labores del hogar, también conocidos como amas de casa o amos de casa

En España existen muchos tipos diferentes de empleados, como son los autónomos, públicos o por cuenta ajena. Asimismo, también se pueden diferenciar entre desempleados de distinta índole, como puede ser por una incapacidad, jubilación o por un reciente despido y la imposibilidad de encontrar nuevamente un empleo.

Al mismo tiempo, en este último grupo de personas existe la posibilidad de recibir compensaciones económicas en función de su situación, siendo la más común el conocido como paro o prestación por desempleo. Tal y como indicamos, no es la única que se encuentra disponible, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de diferentes tipos de ayudas.

Hoy nos centramos en una compensación económica para las personas que realizan labores del hogar, también conocidos como amas de casa o amos de casa. Estas son las que realizan los trabajos y tareas de limpiar una casa y todas sus estancias, además de otras actividades como hacer la colada o cuidar el jardín.

A pesar de que supone una actividad por la que algunas personas contratan a empleadas del hogar para que las realicen, también suele ser habitual que alguien se dedique solo a mantener limpia y ordenada su casa sin recibir ninguna retribución económica. En el caso de que seas de las personas que cumplen con este requisito, debes saber el resto de condiciones que debes reunir para optar a la ayuda de 480 euros durante 33 meses.

Requisitos para solicitar la ayuda

Tener menos de 65 años.
No tener empleo y constar inscrito como demandante de empleo, condición que debe mantenerse durante todo el tiempo que se reciba la ayuda.
No rechazar ninguna oferta de empleo, curso o citación del SEPE.
No tener ingresos propios mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
No haber cobrado la RAI (Renta Activa de Inserción) en los 365 días naturales anteriores.
Si se es persona desempleada de larga duración, se debe tener más de 45 años y que se haya extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo.
No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Si se tiene cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores en acogida, únicamente se cumplirá el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar, incluido el beneficiario, dividida por el número de miembros, no exceda el 75% del SMI, excluyendo las dos pagas extraordinarias

Para poder acceder a la solicitud de la misma se debe entrar en la Sede Electrónica del SEPE o acudir a la oficina de prestaciones, oficina de registro o por correo ordinario, siendo la más recomendable la opción online. Los beneficiaros recibirán el pago entre los días 10 y 15 de cada mes, que se ingresará directamente por transferencia a la cuenta que se haya indicado.

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