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La solicitud debe tramitarse a través de las oficinas de servicios sociales de cada comunidad autónomaUnsplash

Prestaciones

La pensión de jubilación para amas de casa: así se solicita la ayuda de 7.200 euros al año

Pese a que las amas de casa no están dadas de alta en la Seguridad Social, la Administración dispone una prestación a la que tienen derecho en determinados casos

Las amas de casa desempeñan un trabajo que está cargado de responsabilidades y obligaciones. Sin embargo, a pesar de que carecen del reconocimiento que se merecen, sí que tienen derecho a una pensión de jubilación como cualquier otro trabajador. Por ello, aunque no están dadas de alta en la Seguridad Social y no tienen las cotizaciones necesarias, la Administración dispone una prestación para estos casos.

Concretamente, se está hablando de la pensión no contributiva, la cual incluye entre sus posibles beneficiarios a aquel sector de la población que no ha podido alcanzar el mínimo de cotización debido a haber asumido tareas domésticas. A su vez, esta pensión se entrega como una ayuda económica a personas en situación de vulnerabilidad económica que no pueden acceder a otro tipo de pensiones contributivas.

Tal como explica la Administración en su página web oficial, el importe de las pensiones no contributivas se fija en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Para el año 2024, su importe anual quedó establecido en 7.250,60 euros, los cuales se abonan en 14 pagas (equivalente a una pensión mensual de 517,90 euros).

¿Cómo se solicita?

Según aclaran, «la cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro y del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia». Al mismo tiempo, estas pensiones pueden ser de jubilación o de invalidez.

requisitos para amas de casa

Tengan ingresos inferiores a 7.250,60 euros anuales.
En el caso de convivir con familiares, percibir menos de: 12.326,02 euros (2 convivientes), 17.401,44 euros (3 convivientes) y 22.476,86 euros (4 convivientes).
En el caso de convivir con hijos: 30.815,05 euros (2 convivientes), 43.503,60 euros (3 convivientes) y 56.192,15 euros (4 convivientes).
Tener 65 años.
Haber residido en España durante al menos 10 años (dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud).

Finalmente, la gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las Direcciones Provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en las ciudades de Ceuta y Melilla. Por lo tanto, todo el proceso de tramitación deberá realizarse a través de las oficinas de servicios sociales de cada comunidad autónoma correspondiente.

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