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Contratación de hipotecas

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Qué es y para qué sirve el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)

El TJUE ha admitido la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios pueda ser anulada por falta de transparencia

Este miércoles, 12 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) admitía la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva, aunque ha impuesto una serie de condiciones para que se aprecien tales condiciones. Pero, ¿qué es el IRPH y para qué sirve? ¿Qué importancia tiene la nueva sentencia del TJUE?

El IRPH es un indicador de tipos de interés de préstamos hipotecarios que elabora el Banco de España y lleva funcionando desde 1994. Tal y como explican desde esta institución, se calcula como «la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro»

En 2013, el Euribor cayó drásticamente debido a las políticas de reducción de tipos de interés impulsadas por Mario Draghi. Esto llevó al índice europeo a acercarse al 0,5%. Sin embargo, en España, el IRPH (un índice hipotecario diferente) se mantuvo por encima del 3%. Como resultado, las hipotecas basadas en el IRPH fueron, en promedio, 150 euros más caras al mes. Las asociaciones de consumidores criticaron esta situación, argumentando que las condiciones asociadas a este tipo de hipotecas no se explicaron de manera transparente.

La nueva sentencia del TJUE

La sentencia de este jueves es la sexta desde que el índice se llevara al tribunal por pagar más intereses y ser un modelo poco transparente.

Así, ahora el TJUE establece que una cláusula IRPH puede considerarse transparente según el derecho comunitario, siempre que la información relacionada con ella se publique en el boletín oficial del Estado correspondiente. Esto implica que el prestamista no está obligado a explicar al consumidor la definición de este índice ni su evolución histórica.

No obstante, aclara que dicha información debe ser «lo suficientemente accesible» para un consumidor promedio, gracias a las indicaciones proporcionadas por el profesional involucrado.

De esta forma, el TJUE reconoce que, «en ausencia de esas indicaciones», incumbe al banco el ofrecer directamente una definición completa del índice y cualquier otra información pertinente, «en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas» del contrato.

Como explica la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), ahora son los bancos los que «deben demostrar que informaron adecuadamente a los clientes».

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